MANUEL ANTONIO BELTRAN ESCOBAR CON EUFRACIO ARMANDO NOVOA GODOY Y OTRA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0329278-5 y RIT O-369-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 99-2022, de ingreso de esta Corte, sobre demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Manuel Antonio Beltrán Escobar en contra de Eufrasio Novoa Godoy, este último en su calidad de empleador y contratista, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Transportes y Servicios Ruta del Mar S.A., se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 1 de febrero de este año, dictada por el juez titular de dicho juzgado –José Gabriel Hernández Silva-, mediante la cual, y en lo referente al demandado Novoa Godoy, no se hizo lugar a la demanda de despido indirecto y de nulidad del despido; se acogió a su respecto la demanda de cobro de prestaciones por concepto de feriados impagos, con reajustes e intereses; debiendo el demandado enterar las imposiciones de seguridad social morosas; y se rechazó en lo demás la demanda en relación a dicho demandado, desestimándose, igualmente la demanda y en todas sus partes, en lo concerniente a la demandada Transportes y Servicios Ruta del Mar S.A.; determinándose, por último, que cada parte pagaría sus costas. En el recurso se invocan las causales de la letra e) del artículo 478 del Código de Trabajo, la de la letra c) del mismo precepto y la del artículo 477 del citado código –infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo -, las que se dedujeron en la forma que más adelante se pasará a explicar, impetrándose, en base a ellas, la invalidación de la sentencia impugnada y la dictación de una de reemplazo en donde se acoja en todas sus partes la demandada y respecto de ambos demandados. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados del actor y del demandado Novoa Godoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo señalado, el recurrente dedujo tres causales de invalidación respecto del
Fallo
fallo -, las que se dedujeron en la forma que más adelante se pasará a explicar, impetrándose, en base a ellas, la invalidación de la sentencia impugnada y la dictación de una de reemplazo en donde se acoja en todas sus partes la demandada y respecto de ambos demandados. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados del actor y del demandado Novoa Godoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo señalado, el recurrente dedujo tres causales de invalidación respecto del fallo de instancia, indicando, al inicio de su recurso (bajo el título “consideraciones previas”), lo siguiente en cuanto a la forma en que las deducía: “El presente Recurso de Nulidad se fundamenta en que la Sentencia incurre en causales de nulidad, (i) por haberse dictado con omisión de algunos de los requisitos establecidos en el Art. 459 del Código del Trabajo; y (ii) por haber realizado una incorrecta calificación jurídica de los hechos, estás dos causales en forma concurrente o conjunta; o en forma subsidiaria (iii) por haber incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del Fallo, según se explica más adelante.”. Sin embargo, al poco avanzar en el recurso, el impugnante señala literalmente: “…discrepamos de la Sentencia y pensamos que incurre en causal de nulidad conforme a lo previsto en el Art. 478 letra e) y c) o en subsidio, en infracción de Ley conforme a lo previsto en el Art. 477 del Código del Trabajo, por los vicios que se expresa
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C.A. de Concepción Concepción, miércoles quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0329278-5 y RIT O-369-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 99-2022, de ingreso de esta Corte, sobre demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Ma
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