JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

KEVIN EDUARDO BREVE ROA Y OTROS CON VIAL Y VIVES - DSD S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-27-2020, RUC 20402274888-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha quince de noviembre pasado, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por Ives Rodrigo Palma Gallegos en contra de VIAL Y VIVES - DSD S.A. representada legalmente por don León Horacio Gómez Isea., y en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. representada por el gerente de la planta Arauco don Arturo Jiménez Espinoza, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda en primer término, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio de la anterior, la causal del articulo 478 letra c) del Código del trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio de las causales anteriores, funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitando que se acoja el recurso ya sea por la causal principal, o las causales subsidiarias, y acoja la acción de despido injustificado respecto del trabajador Ives Palma Gallegos, declarando el despido como INJUSTIFICADO, porque a la fecha del despido NO había concluido la obra o faena para la cual fuese contratado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ascendiente a la suma de $605.009.- y la indemnización por lucro cesante y entendiéndolo de esta manera como ya ha ocurrido en otra sentencias fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que como se indicara en lo expositivo, el recurrente invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, que expresa que una sentencia debe ser anulada “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicha causal ha de relacionarse con el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En el inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, sistema probatorio cuya característica fundamental es la de entregarse por el legislador al sentenciador libertad para esa labor, sujeto a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Para su labor expresa ciertos parámetros que, en general, debe tomar en consideración, esto es, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al mismo sentenciador. 2°) Que según el recurrente, en el considerando DECIMO SEGUNDO la sentenciadora llega a la conclusión que el despido fue efectivamente injustificado, pues no concluyó la obra contratada, razonando y fundamentando en la dirección naturalmente correcta, pero sin embargo no lo declara como tal, fundando dicha decisión en la supuesta supremacía de lo establecido en el artículo 163 inciso 3° del Código del ramo, no obstante estableciendo que el actor había hecho la respectiva cláusula de reserva de derechos en su finiquito, conforme señala también en el mismo considerando 12°: Sostiene la vulneración al principio de razón suficiente desde que existe contradicción en sus fundamentos y resolución, ya que se tiene por cierto el hecho de que los actores fueron contratados hasta el término de obra transitoria Montaje Civil Electromecánico Planta Tratamiento de Agua Torres de enfriamiento, turbogeneradores, evaporadores, contrato N° 904, y que dichos contratos durarían hasta el TERMINO OOCC AREAS 751; luego, se tiene por cierto que fecha 08 de abril de 2020, los actores son despedidos por la causal del art.159 n°5 del Código del ramo esto es: “Conclusión del trabajo que dio origen al contrato”; a continuación, se concluye que efectivamente a la fecha del despido las obras no se encuentran terminadas, y que

Fallo

por tanto no procede la causal esgrimida, y que lo que existió en la realidad fue una imposibilidad de la demandada para otorgar al actor el trabajo convenido debido a la paralización en la ejecución de las obras por parte de la mandante (Celulosa Arauco), aduciendo la propagación del Coronavirus, en este sentido, tales hechos se avienen mejor con una causal diversa, por tanto la causal es injustificada. Finalmente, que el actor Ives Palma Gallegos firmó finiquito con reserva de derechos explícita, percibiendo las sumas que allí se indicaban. Indica que hasta ese hito fáctico, existe un orden coherente de las ideas y no existe contraposición entre las mismas, sin embargo a continuación expresa textual: “Sin perjuicio de lo anterior, la demandada al invocar la causal de término de la obra o faena da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 3° del Código de Trabajo y paga al trabajador la indemnización allí estipulada en proporción al tiempo servido, además de pagar el feriado proporcional, suma de dinero que fue pagada al trabajador según consta del respectivo finiquito y demanda y que el Sr. Palma aceptó con reserva de derechos.” Aquí la sentenciadora comete el error de contraponer las ideas vulnerando los principios formales de la NO CONTRADICCIÓN Y LAS REGLAS DE LA DERIVACIÓN, no puede ser que acepte como verdadero el hecho de que existe una causal mal aplicada, incongruente con lo ocurrido en realidad y del todo inválida en su invocación, para luego darle val

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Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT O-27-2020, RUC 20402274888-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha quince de noviembre pasado, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por Ives Rodrigo Palma Gallegos en contra de VIAL Y VIVES - DSD S.A. representada

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