SINDICATO N UNO DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA CON X
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Marco López Pérez, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de noviembre de 2021, en la causa RIT I-37-2021, RUC 2140349468-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, mediante la cual se acoge el reclamo judicial interpuesto por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 30, de 23 de julio de 2021, dictada por dicho servicio público y proveyendo en su lugar que se acoge el reclamo administrativo y se deja sin efecto la impugnación del socio Eduardo Rojas Muñoz efectuada por parte de Minera Escondida Ltda. del proyecto de negociación colectiva, disponiendo que la empleadora debe negociar y considerarlo como partícipe del proceso de negociación colectiva, haciéndolo parte del instrumento que se consolide, sin perjuicio que las estipulaciones del contrato colectivo que resulte del proceso, las que serán aplicables a su persona a contar del término (cualquiera que este sea) del convenio colectivo de trabajo de fecha 1 de abril de 2021. El 6 de abril de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella por el recurrente el abogado Marco López Pérez, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Agustín Campillay Robledo alegó por la reclamada, instando por el rechazo del mismo. Todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Visto el recurso, la causa quedó en estudio y, una vez acordado el fallo, se designó a su redactor. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de noviembre de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, mediante la cual se acoge el reclamo judicial interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 30 de 23 de julio de 2021, dictada por dicho servicio público y, en su lugar, se acoge el reclamo administrativo y se deja sin efecto la impugnación al socio Eduardo Rojas Muñoz efectuada por parte de Minera Escondida Ltda. del proyecto de negociación colectiva, disponiendo que la empleadora debe negociar y considerarlo como partícipe del proceso de negociación colectiva, haciéndolo parte del instrumento que se consolide, sin perjuicio que las estipulaciones del contrato colectivo que resulte del proceso serán aplicables a su persona a contar del término (cualquiera que este sea) del convenio colectivo de trabajo de fecha 1 de abril de 2021. Se funda en que el
Fallo
fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de infracción de ley. Luego de una larga introducción acerca de los antecedentes de la causa, el origen del reclamo de legalidad planteado ante la Inspección Provincial del Trabajo, la reclamación judicial, la contestación de la reclamada y la síntesis del fallo atacado, denuncia vulnerados los artículos 323 e inciso primero del artículo 331, ambos del Código del Trabajo, que disponen: “Art. 323. Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este. Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación d
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Antofagasta, a quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Marco López Pérez, en representación de la reclamante, en contra
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