3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A. CON FISCO CHILE - CDE

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio, por una inadecuada fijación de la indemnización, pues estima que la suma determinada no se ajusta al mérito del proceso. Indica que la sentencia no considera la totalidad de la prueba rendida por su parte, limitándose a enunciarla pero sin realizar un análisis legal de ella, ni consignar los razonamientos necesarios para establecer el monto a indemnizar. Explica que el Oficio Ord. N° SEO1-345-2021, de 10 de febrero de 2021, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, indica el valor de los terrenos solicitados en servidumbre de manera categorizada, dependiendo de su ubicación, detallándolos de este modo: a) Polígonos 1 a 5, un valor de 6,67 UF anual; b) Polígonos 6 a 8, un valor de 6 UF anual; c) Polígonos 9 a 11, un valor de 5 UF anual; d) Polígonos 12 al 63, un valor de 0,67 UF anual. Así, el valor total de indemnización anual, conforme a dicho Oficio, asciende a 1916,22 UF, por las 31,32 hectáreas, lo que dividido en el factor de uso de 30 años, arroja un valor de 63,874 UF anual por el total de los terrenos. Dicha conclusión se basa en valores fijados por dicho servicio en distintos actos administrativos, que han sido acompañados en la causa, tales como servidumbre administrativa, actos de la Comisión Especial de Enajenación Región de Tarapacá, concesión de uso oneroso, arriendos, sentencias judiciales, ventas a terceros, respecto de terrenos fiscales con similares características a los lotes de autos. Dice, además, que lo anterior está ratificado por la testimonial rendida por su parte, esto es, la declaración de dos funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales de Tarapacá, que detallaron las características del inmueble fiscal, y se refirieron en detalle a su valor, concluyendo que la indemnización debe ascender a 1916,22 UF. Sin embargo, estos testigos no fueron considerados en el fallo, pese a encontrarse contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, sin tacha, pudiendo constituir plena prueba, salvo que sea desvirtuada por otra prueba en contrario. Sostiene que toda la prueba rendida por su parte es plenamente concordante entre sí, debiendo ser considerada por el juez, puesto que la función de fijar el valor comercial de los predios fiscales le compete por ley al Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que cabe aplicar lo previsto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Además, de conformidad al artículo 122 del Código de Minería, la constitución de la servidumbre obliga a la indemnización de todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos sirvientes. Solicita que se ordene pagar a título de indemnización al Fisco de Chile, un valor de 1916,22 UF, valor que dividido por el factor de uso de 30 años, arroja el valor anual total de 63,874

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 122 a 124 del Código de Minería, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, rectificada por la de dos de noviembre del mismo año, con declaración que Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., deberá pagar anualmente a título de indemnización al Fisco de Chile, la suma equivalente a 26,548 unidades de fomento, por la superficie total de 31,32 hectáreas, que comprende los Lotes 1 a 63, en la forma dispuesta por la sentencia de primer grado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 446-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio, por una inadecuada fijación de la indemnización,

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