MUÑOZ ACEITUNO JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña VIVIANA GONZALEZ TRABOL, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, recluido en Centro de Detención Colina II, y en contra de la resolución en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el 14 de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional designada en votación del Tribunal Pleno del 9 de marzo pasado, doña OLGA ALARCÓN BUSTAMANTE, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de mantener una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena y con tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que no se aprecian avances significativos en sus procesos reflexivos en torno a la comisión de ilícitos, con necesidades de intervención en área pares criminógenos, y actitud pro criminal. Baja capacidad para asociar las consecuencias de sus conductas, sin que considere a las víctimas en su discurso. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, que los avances aún no son suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, cédula nacional de identidad N° 13941302-4.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio señalado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 41 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de 541 días presidio menor en su grado medio, que inició el día 5 de abril de 2012, con fecha de término el 28 de septiembre de 2026, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 01 de diciembre de 2021, siendo calificado con conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, sin contar con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña VIVIANA GONZALEZ TRABOL, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, recluido en Centro de Detención Colina II, y en contra de la
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