BARRÍA/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece don Andrés Hassen Rosales, abogado, con domicilio en Gil Toledo 830, Rancagua, en representación de Paola Alejandra Barría Huenchuñir, auxiliar de aseo, con domicilio en Antolín Silva Ormeño N°935, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representada legalmente por su Alcalde, don Luperciano Muñoz González, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 333, comuna Chile Chico, Región de Aysén, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en que, con fecha 28 de marzo de 2022, ha dictado un acto administrativo, en virtud del cual decretó la desvinculación de la recurrente de su trabajo de auxiliar de aseo en la Escuela Básica de Chile Chico, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 24 y 16, de la Constitución Política de la República, solicitando, se disponga, “Que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Afecto N° 212, de 28 de marzo de 2022, que dispuso la desvinculación de PAOLA ALEJANDRA BARRÍA HUENCHUÑIR, a contar del 1 de marzo de 2022; Que se ordene a la recurrida reintegrar a PAOLA ALEJANDRA BARRÍA HUENCHUÑIR a su trabajo de auxiliar de aseo en la escuela Básica de Chile Chico; Que se condena en costas a la recurrida” Con fecha 29 de abril de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso. Con fecha 13 de mayo de 2022, se agregó el informe evacuado por don Marcelo Castillo Sánchez, abogado en representación de la recurrida. Con fecha 7 de junio de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 9 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, con la comparecencia telemática, del abogado don Marcelo Castillo Sánchez, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, fundamentando su recurso sostiene que, con fecha 1 de marzo de 2017, suscribió contrato de trabajo con la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, para desempeñarse en calidad de asistente de la educación en la Escuela Básica de Chile Chico, en la categoría de auxiliar de servicio, de manera indefinida, con cumplimiento de 44 horas semanales, en labores de aseo, ornato, mantención de las salas y de los pasillos. Indica que, con fecha 30 de julio de 2019 suscribió una modificación de contrato, en virtud de la cual se aumentó su remuneración mensual, modificación que se aprobó mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 2787, de fecha 1 de agosto de 2019, de la Municipalidad de Chile Chico. Posteriormente, en el mes de junio de 2021, asumió el alcalde don Luperciano Muñoz González, designando un nuevo Director de la Escuela Básica de Chile Chico. Señala que el mencionado el Alcalde realizó diversas contrataciones de asistentes de la educación, todas personas afines a su tendencia política, para desempeñarse en la Escuela Básica de Chile Chico, algunos en calidad de auxiliar de servicio, en circunstancias que por ley sólo puede haber un número máximo de asistentes de la educación, en cada establecimiento de educación pública, contrataciones que no fueron sometidas a test ni informes psicológicos, contrariamente a lo que mandata la ley para trabajos con menores, incluyéndose finalmente, dos auxiliares de servicio de aseo. Alega la recurrente que, de regreso de vacaciones, en marzo de 2022, se presentó a trabajar y se le prohibió la entrada a la Escuela, indicándosele que había sido desvinculada por ajustes de la dotación de asistentes de la educación, y el decreto que lo establecía pronto se le notificaría. Esgrime que, su desempeño fue excelente, con una hoja de vida intachable, sin ningún proceso disciplinario ni anotación de demérito, cursando estudios tales como los cursos de “Estrategias de apoyo a la gestión escolar de los paradocentes de establecimientos educacionales” y “Resolución de conflictos desde la autorregulación en el aula”. Sostiene que, con fecha 1 de abril de 2022, su representada recibió una carta que le notificaba el Decreto Alcaldicio Afecto N°212, de fecha 28 de marzo de 2022, de la Municipalidad de Chile Chico, que aprueba el término de su contrato de trabajo y el cese de sus funciones, por un supuesto ajuste de la dotación de Asistentes de la Educación, a contar del 1 de marzo de 2022, es decir, con efecto retroactivo, no obstante su vínculo laboral se rije por el Código del Trabajo, y las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.190, del año 2018, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Acota que el mencionado Decreto Alcaldicio Afecto N° 212, de 28 de Marzo de 2022, que aprueba la desvinculación funda su determinación en el artículo octavo transitorio de la referida Ley N°21.109. A mayor abundamiento, la Municipalidad argumenta que el término del
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, de lo expuesto por las partes en sus presentaciones principales, esto es, el recurso y el informe respectivo, se colige que el acto arbitrario e ilegal recurrido, consiste en el Decreto Afecto Nº 212, de fecha 28 de marzo de 2022, según se estableció en el considerando Quinto precedente, lo que no fue controvertido por los litigantes y, que se verifica con los antecedentes allegados, por lo que desde esta oportunidad a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, esto es, el 27 de abril de 2022, no ha transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos para deducir la acción, debiendo contarse el plazo desde la fecha de esta comunicación, por ser éste el acto administrativo terminal, que manifiesta la decisión de aprobar el término de Contrato de Trabajo y ces
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Coyhaique, a quince de junio dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece don Andrés Hassen Rosales, abogado, con domicilio en Gil Toledo 830, Rancagua, en representación de Paola Alejandra Barría Huenchuñir, auxiliar de aseo, con domicilio en Antolín Silva Ormeño N°935, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad
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