JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140339187-2, rol interno O-544-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 48-2022, por sentencia definitiva de once de enero del año en curso, dicho tribunal hizo lugar a la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada, omitiendo pronunciamiento respecto de las demandas principal y reconvencional. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia infringió los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, interpuso el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo normativo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. El día 8 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrida interpuso, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia infringió los artículos 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que sus clientas son trabajadoras de Minera Escondida y representadas por el Sindicato N° 1, quienes dedujeron demanda declarativa o de mera certeza promovida que fue acogida, declarándose que las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo vigente celebrado por el sindicato que negoció colectivamente, celebrado el 1 de febrero de 2013 debían aplicarse a las actoras, salvo aquellas estipulaciones relativas a la reajustabilidad de remuneraciones y beneficios pactados en dinero. Hizo referencia al contenido de la sentencia y seguidamente indicó que se inició un procedimiento de ejecución de esta en la causa Rit J-106-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral. Señaló que la sentenciadora acogió la excepción de litispendencia alegada por la demandada al existir identidad de los sujetos en ambos procesos; también de la cosa a pedir, que serían los bonos de producción y el de gestión en el período 2018 a junio 2020 y, finalmente, de causa a pedir, ya que la acción ejecutiva se funda en el cumplimiento del contrato colectivo forzoso de marzo de 2017 y en el contrato colectivo celebrado en agosto de 2018, que ha regido entre agosto de 2018 hasta agosto de 2021, mientras que la presente acción se funda en la existencia del contrato colectivo de agosto de 2018, en esencia, los bonos de producción y de gestión son los mismos en ambos instrumentos, mismo que ocurriría respecto de las asignaciones de zona y de casa. Resalta que la sentencia señala que no se da una triple identidad perfecta entre ambos juicios, ya que no comprenden todo el período reclamado, pero que ello no obsta a acoger la excepción de litis pendencia. Hace referencia a cuestiones generales del tratamiento de la excepción de litis pendencia en nuestro sistema efectuando citas jurisprudenciales y doctrinales, para seguidamente indicar que de los requisitos en este caso efectivamente concurre la identidad legal de personas. En cuanto a la identidad de cosa pedida arguye que, si bien el

Fallo

fallo considera que existe una identidad parcial de la cosa pedida, por cuanto en ambos juicios se demanda el pago del bono de producción y el bono de gestión entre agosto de 2018 y junio de 2020, ello resulta improcedente, pues en ambos procesos la cosa pedida es diversa. Estima infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues lo pedido en ambas causas no es idéntico pues la “cosa pedida” constituye el objeto del juicio, esto es, el beneficio jurídico que se reclama en el juicio y al cual se pretende tener derecho y con el simple examen de las partes petitorias de ambas causas en comento se aprecia el error, pues en el juicio ejecutivo se pidió tener por entablada demanda ejecutiva en contra y previa liquidación del crédito, conforme a lo establecido en el artículo 473 inciso segundo del Código del Trabajo, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el párrafo C, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución, agregándose que: “atendido que la sentencia señalada anteriormente se encuentra ejecutoriada, y obliga a la demandada al pago de todas las prestaciones de dar contenidas en el contrato colectivo vigente desde el 01 de febrero del año 2013, que sean compatibles dada la naturaleza de las funciones que cumplen como funcionarias administrativas más el incremento del artículo 63 del Código del Trabajo, solicito a SS., previa liquidac

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Antofagasta, a quince de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140339187-2, rol interno O-544-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 48-2022, por sentencia definitiva de once de enero del año en curso, dicho tribunal hizo lugar a la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada, omitiendo pronunciamiento respecto de las demandas p

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