SIN INFORMACION

BIZAMA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, domiciliado en calle Ignacio Serrano N° 92, Coyhaique, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de doña Angie Maiderlin Guedez Salazar, de nacionalidad venezolana, y sus hijos Dylan Mathias López Guedez, venezolano de 4 años y 7 meses, y Ehitan de Jesús Rodríguez Guedez, chileno de 1 mes de vida, y en contra de Resolución Exenta N° 2042, de fecha 2 de diciembre de 2020, emitida por la Intendencia de la Araucanía, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando se acoja el presente recurso y declare la ilegalidad y arbitrariedad de la citada resolución, dejándola sin efecto, así como todo acto administrativo derivado de ésta que pueda conculcar las garantías constitucionales, como medida para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 10 de junio de 2022, expide el informe de rigor la abogada doña Natalia Nesbet Reus, en representación de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía. Con fecha 13 de junio de 2022, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 14 de del mismo mes y año, acudiendo a estrados la abogada doña Pamela Morales Rubilar, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido lo fundamenta el recurrente señalando que en el mes de marzo de 2020, la amparada con su hijo Dylan ingresan a Chile desde Perú por paso no habilitado, llegando a la ciudad de Iquique, permaneciendo unas semanas, para continuar a Santiago, donde estuvo por 7 meses, y en septiembre de 2020 se trasladó a Castro, Chiloé. En el trayecto, en la ciudad de Temuco fue fiscalizada por la PDI, quienes la denuncian por ingreso clandestino y residencia irregular. Señala, que se desempeñó como asesora de hogar en Castro, y tuvo relación sentimental con Jesús Rodríguez Núñez, con quien tuvo a su hijo Ehitan, quien actualmente tiene 1 mes de vida y padece una malformación en su pie izquierdo, por lo que se encuentra en tratamiento médico. Plantea, que la amparada, debido a la enfermedad de su hijo, recibe una oferta de ayuda de tratamiento de la Iglesia Pentecostal, para lo cual se traslada a Coyhaique. Cuando la barcaza arriba en Melinka el 31 de mayo de 2022, es fiscalizada por la PDI y la notifican de la Resolución N° 2041, de 2 de diciembre de 2020, de la Intendencia de la Araucanía, por la que se ordena su expulsión del territorio nacional. Expone, que durante 2 años la amparada ha trabajado como asesora de hogar, demostrando compromiso y responsabilidad por la mantención de una vida digna para sus pequeños hijos. En cuanto al derecho, luego de referirse a la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, señala que la actuación de la Intendencia Regional de la Araucanía es ilegal y arbitraria, refiriéndose a los artículos 69 y 78 del D.L. N° 1094 de 1975 y los artículos 146 y 158 del D.S. N° 597 de 1984, para luego reproducir la Resolución Ex. N° 2042 que dispuso la expulsión de la amparada. Señala, que en la segunda norma citada se tipifica el delito de ingreso clandestino, lo que es criticable, ya que se establece un ilícito penal en un Decreto Supremo, vulnerando el principio de reserva legal. Además, dichas normas establecen que, una vez cumplida la pena, se procederá a la expulsión del infractor. Así, la decisión de expulsión se reviste de ilegalidad y arbitrariedad, vulnerando el principio de inocencia y el debido proceso. Luego de referirse a jurisprudencia y al Derecho Internacional, menciona la afectación de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, al verificarse la medida de expulsión que se impugna. Como también el interés superior del niño. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, así como todo acto administrativo derivado de ésta que pueda conculcar las garantías constitucionales, como medida para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por la abogada doña Natalia Nesbet Reus, de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, se refiere a los antecedentes en que la Policía de Investigaciones verificó la situación migratoria de la amparada, no registrando movimientos migratorio

Fallo

fallo de 5 de Octubre de 2015, dictado en causa Rol N° 1539-2015, que: “6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado”. De igual modo ha señalado que: “1°) Que como se lee en la Resolución N° 16/821 de 12 de diciembre de 2017 dictada por la Intendencia de la Región de Los Lagos, el fundamento de la decisión de expulsar a la amparada viene dado exclusivamente por lo informado en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que la encartada ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. 2°) Que al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia. En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.” (Sentencia de 24 de abril de

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, domiciliado en calle Ignacio Serrano N° 92, Coyhaique, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de doña Angie Maiderlin Guedez Salazar, de nacionalidad venezolana, y sus hijos Dylan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica