I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU - GONZALEZ Y GONZALEZ E HIJOS LTDA - ARANGUIZ ARCE FRANCISCO Y OTROS
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en lo que atañe a la condena infraccional, lo cierto es que no existe prueba fehaciente que acredite los asertos de la parte denunciada, en orden a que tras llevar a cabo el cierre que se le ordenó por el tribunal mediante resolución de 8 de mayo de 2019, el terreno adyacente al de propiedad de los denunciados que habría sido abierto por terceros desconocidos, correspondería a un bien nacional de uso público, lo que impide a esta Corte considerar subsanada la infracción que se le acusa; 2°.- Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración el rango de la multa aplicable en este caso, conforme dispone el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la envergadura de la contravención de marras, además, del objetivo de carácter social, esto es, facilitar el libre desplazamiento de los vecinos del sector, que justificó la destinación del paso peatonal irregular a esos fines, se acogerá a la enmienda que a este respecto reclama el recurrente, reduciendo el monto en que aquella fue impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 95 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol 11.862-2018, con declaración que la multa impuesta a la denunciada lo es por la suma de 1 U.T.M (una Unidades Tributarias Mensuales). Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3603-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 95 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol 11.862-2018, con declaración que la multa impuesta a la denunciada lo es por la suma de 1 U.T.M (una Unidades Tributarias Mensuales). Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3603-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en lo que atañe a la condena infraccional, lo cierto es que no existe prueba fehaciente que acredite los asertos de la parte denunciada, en orden a que tras llevar a cabo el cierre que se le ordenó por el tribunal mediante resolución de 8 de
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