SIN INFORMACION

PONS/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR/ING. APELACI

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Diego Rivera González, abogado, en representación de Jesús Pons Berenguer parte de autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pons”, Rol N°10059-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de febrero del 2022 y notificada el 1 de marzo del 2022, por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Curicó, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó el incidente de nulidad deducido y asimismo negó la solicitud subsidiaria de dejar sin efecto la ampliación del embargo. Sostiene que la resolución impugnada considera improcedente el recurso de apelación en la etapa administrativa de cobro, por ser tal un procedimiento de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que no sería susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Explica que la resolución que rechaza el incidente de nulidad y la solicitud de dejar sin efecto la ampliación del embargo son de carácter jurisdiccional, ya que ésta tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la tesorería regional. Indica que en contra de lo sostenido por el tribunal recurrido, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Por lo tanto, y en cuanto la resolución que resuelve sobre la improcedencia del incidente de nulidad y dejar efecto ampliación del embargo ha de considerársele una sentencia interlocutoria, procediendo sobre ella el recurso de apelac

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de febrero del 2022 a objeto de que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se ordene a la Tesorería Provincial de Curicó declarar admisible el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria. Segundo: Informa don Pedro Robles Núñez, Tesorero Provincial de Curicó quien refiere a la apelación que este es un procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, el cual tiene normas propias y especialísimas, no se contempla la procedencia de recursos, salvo pronunciamientos dictados en el etapa judicial del procedimiento de cobro ante el Tribunal Ordinario. Agrega, que encontrándose el procedimiento ejecutivo en su primera etapa la que posee un carácter netamente administrativo- judicial especial, no constituyendo una instancia judicial propiamente tal, instancia que nace recién una vez que los autos son entregados al conocimiento del Tribunal Ordinario. Cita como argumento el artículo 180 del Código Tributario. Agrega, que el superior jerárquico del Tesorero Provincial no es la Corte de Apelaciones respectiva, sino una autoridad administrativa, esto es el Tesorero General de la Republica. Tercero: Que de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 18 de febrero del 2022 que no concedió el recurso de apelación respecto de la resolución de 19 de enero del año en curso,

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Talca, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Diego Rivera González, abogado, en representación de Jesús Pons Berenguer parte de autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pons”, Rol N°10059-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1

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