3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo décimo octavo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, el veintisiete de enero de dos mil veintidós, argumentando que ésta le causa los agravios que a continuación se exponen. SEGUNDO: En primer lugar, señala que el valor de la hectárea fijada por el Tribunal, no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso. En esa dirección repasa su prueba y concluye que el análisis del perito, en cuyas conclusiones se funda la sentencia apelada, está formulado sobre meros cálculos aritméticos, de escaso rigor técnico, donde el profesional se limita a sacar un promedio de los valores fijados en otros casos, sin realizar ningún otro análisis técnico, para arribar a la conclusión que en la especie, el valor a pagar por hectárea, es de 1.500 UF. Agrega que las sentencias que cita, se fundan en informes periciales emanados de su propia autoría, donde repite la fórmula de sacar simples promedios de valores de los terrenos fiscales fijados, a su vez, en otras causas, en la cuales igualmente actuó como perito, con la misma ausencia de rigor científico que hace presente en esta oportunidad, añadiendo que tampoco reajusta el valor de los terrenos, manteniendo el mismo precio expresado en unidades de fomento que tenían cinco o diez años atrás, situación que no resulta aceptable, pues es un hecho cierto que los bienes raíces han subido de valor estos últimos años. Afirma que el lote en cuestión, al ubicarse en el sector de Punta Patache, ha sido muy requerido por compañías mineras, principalmente para la construcción de puertos que permitan sacar mercaderías y materias primas al exterior, agregando que éste se ubica dentro de un paño mayor, de aproximadamente 5 hectáreas, que corresponde al último retazo de terreno fiscal existente en el lugar, por lo que su valor hoy día es co

Fundamentos

considerando la ubicación, superficie, disponibilidad de terrenos en el lugar, topografía y potencial del polígono que será gravado, valor que funda, por una parte, en relación al precio establecido para venta por licitación de un terreno ubicado en el sector costero de Patache, costado oriente de la ruta A1, individualizado en el plano 01101-362-CR, cuyo valor mínimo se fijó en 0,39 UF por metro cuadrado, respecto del cual, según Decreto Exento N° 106, de 10 de febrero de 2021, la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi ofertó 0,429 UF por metro cuadrado, y por otra parte, en el valor de un terreno fiscal individualizado en el plano 01101-1125-CR, ubicado también en el sector costero de Patache, que se administra por medio de un arrendamiento del Terminal Marítimo Patache S.A., cuyo valor se fijó en 0,39 UF por metro cuadrado, según Resolución Exenta N° E-30501, de 19 de agosto de 2020. Acompaña al efecto documentos en que funda su apreciación, a saber, acta de la Comisión Especial de Enajenaciones de Tarapacá, sesión N° 182, de 14 de octubre de 2020, que fija el valor del terreno para la primera operación; el Decreto Exento N° 106, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 10 de febrero de 2021, que autoriza la enajenación de dicho terreno; y la Resolución Exenta N° E-30501, de 19 de agosto de 2020, que concede en arrendamiento al Terminal Marítimo Patache S.A. el inmueble ubicado en el sector costero de Patache, ruta 1, km 60, sector Cáñamo, de 15, 86 hectáreas, por una renta mensual de $ 8.872.870. En la misma línea, el Fisco presenta a los testigos Héctor Lara Vera y Daniel Cabezas Monsalve, ambos funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta región, con conocimiento directo del valor de los inmuebles fiscales y de los parámetros que se emplean para su determinación, quienes coincidieron en el mismo valor, esto es, 20.000 UF por hectárea, lo que se traduce finalmente en 11.800 UF por el terreno en análisis, en atención al tiempo de la servidumbre solicitada, al valor de otros terrenos de similares características, al hecho de formar parte de un paño mayor, de aproximadamente 5 hectáreas, que es el último retazo fiscal disponible en la zona, y además, por tener acceso al mar. SÉPTIMO: De los antecedentes reseñados precedentemente, resulta pacífico que las características geográficas del suelo donde se emplazará la servidumbre analizada, corresponden a un terreno desértico, rocoso, sin cursos de aguas superficiales y sin posibilidades de uso agrícola, centrándose la discusión del valor a pagar por concepto de indemnización, esencialmente, en la ubicación relativa y precio comparativo del retazo en análisis, puntos respecto de los cuales nos encontramos frente a dos pruebas contrapuestas, en la medida en que el informe pericial acompañado a estos antecedentes por el profesional Sr. Víctor Bavestrello Butrón, da cuenta de valores claramente inferiores a los que derivan de la prueba documental y testimonial del

Fallo

fallo de primer grado omite pronunciarse sobre el estado en que deben devolverse los terrenos una vez extinguida la servidumbre. Afirma que no obstante haberse solicitado expresamente dicha circunstancia, el juzgador rechaza de manera genérica las alegaciones fiscales, sin explicar, ni fundamentar, expresa y específicamente, las consideraciones que tuvo para desestimar la petición. Añade que resulta obvio, salvo acuerdo o norma expresa en contrario, que el uso y goce de cosas ajenas implica e importa necesariamente la devolución de ellos en el mismo estado que fueron entregados, lo que en el caso de autos resta así declararlo expresamente para evitar dudas o incertezas. CUARTO: Solicita, en definitiva, la confirmación de la sentencia de recurrida, con declaración que la indemnización debe fijarse en 11.800 UF para todo el predio demandado, y que la actora debe restituir los terrenos otorgados en servidumbre en el mismo estado que se reciban. QUINTO: Para fijar el monto de la indemnización, cabe tener presente que de acuerdo al reconocimiento efectuado por el perito Sr. Bavestrello, la servidumbre solicitada está situada en un terreno vecino a una zona industrial de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y consiste en una pequeña porción de 0,59 hectáreas, que fue rellanada con material fino para emparejar su relieve. Se ubica en una plataforma costera del sector de Punta Patache, a 70 kilómetros aproximadamente al sur de la ciudad de Iquique, y sus características cor

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Iquique, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo décimo octavo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, el veintisiete de enero de dos mil veintidós, argumentando que ésta le causa los a

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