SIN INFORMACION

LAMARTINE MIRANDA VICENTE ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Emilyn Choytai Yuan Olave, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Vicente Alfonso Lamartine Miranda recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Menciona que cumple todos los requisitos contenidos en el D.L. 321, que establece la Libertad Condicional de los internos, así como en su Reglamento, cumpliéndose en consecuencia con los requisitos respecto al tiempo exigido en la ley, Expresa que pese al rechazo de la libertad condicional es relevante señalar que fue: “Acordada con el voto en contra del comisionado Hugo Salgado Morales, quien fue del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a que su informe psicosocial evidencia un proceso de cambio importante, capaz de reconocer el delito y los daños, buscando alternativas adecuadas de solución de sus problemas, mostrándose interesado y abierto a la relación terapéutica.” Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por mayoría, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondient

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, avances o progresos, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. Décimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno VICENTE ALFONSO LAMARTINE MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 18638199-8. Acordada con el voto en contra del comisionado Hugo Salgado Morales, quien fue del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a que su informe psicosocial evidencia un proceso de cambio importante, capaz de reconocer el delito y los daños, buscando alternativas adecuadas de solución de sus problemas, mostrándose interesado y abierto a la relación terapéutica.”. Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un 1 día, por el delito de robo con violencia, privación de libertad que inició el 14 de noviembre de 2018 y concluye el 29 de junio de 2023, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 27 de octubre de 2021. Se señala que tiene un compromiso delictual mediano, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que tiene una falta al régimen interno, de febrero de 2019. Además, que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres que van de julio de 2021 a febrero de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Emilyn Choytai Yuan Olave, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Vicente Alfonso Lamartine Miranda recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión

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