SIN INFORMACION

CÁRCAMO/SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea De La Vega Silva, abogado, actuando en representación de la recurrente doña ALEJANDRA LORENA CÁRCAMO DE LA VEGA e interpone recurso de protección en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por Diego Masola, sociedad del giro de intermediación financiera, Rol Único Tributario N° 97.018.000-1, por las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales tomaron conocimiento el día 12 de octubre de 2021 y se han perpetuado a la fecha y que vulnera de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas. Funda el recurso expresando que, con fecha 20 de septiembre de 2021, su representada revisó los montos sin facturar de su tarjeta de crédito (MasterCard Black) por compras realizada ese día. Al verificar el estado de la cuenta internacional sin facturar, se percató de un cargo por una compra que NO realizó ascendente a la suma de US$2.914.21.-(CLP$2.418.794.-) en la tienda AliExpess. En atención al exorbitante monto es que inmediatamente, ese mismo día, se contactó con el call center de la recurrida con el fin de exponer el caso y exigir una solución a lo que evidentemente fue un error y negligencia del banco. Agrega que en la misma oportunidad informó que la última compra que había hecho a AliExpress fue con fecha 8 de septiembre de 2021, cuyo monto no superó los US$60, según consta en los comprobantes de pago que se adjuntan a esta presentación. Explica que, de acuerdo a la información recibida por el call center, su representada activó el proceso de reclamo y se puso en contacto con su ejecutiva de cuentas, señora Carolina González quien, con total desidia e indiferencia y en abierto incumplimiento de sus obligaciones, simplemente se limitó a señalar que debía proceder a cancelar el monto cobrado para no generar otros cargos en la tarjeta de crédito. Añade que, solo después de haber llamado al call center p

Fundamentos

motivos del rechazo. Finalmente, señala que, con motivo del rechazo referido, comenzó a enviar varios correos electrónicos, en primera instancia al señor Julio Jara Paredes del área de prevención de fraudes del banco y, posteriormente, tras el silencio de este, a la Supervisora Backoffice del área de prevención de fraudes, la señora Carla Tudela, quien le indicó que desde el “área encargada del proceso” se pondrían en contacto con ella para indicarle los pasos a seguir, cuestión que nunca ocurrió, siendo el último correo del día 12 de octubre del año 2021. En definitiva, esgrime que la conducta de la recurrida infringe el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues traslada los efectos del fraude bancario a mi representada, afectando su patrimonio, por lo que solicita, que se declare el acto del recurrido es arbitrario e ilegal, y en consecuencia, se disponga el restablecimiento del imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos y decretando las medidas necesarias para hacer cesar el acto ilegal de la recurrida, es decir, reponer y/o restituir la suma de $1.365.981.-(un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos), correspondiente al saldo del monto sustraído ilegalmente de la tarjeta de crédito y que su representada se vio obligada a pagar para evitar la generación de intereses por una compra fraudulenta. Segundo: Que, comparece don Gustavo Jullian Matta, abogado en representación, de Scotiabank Chile, e informando sobre el presente recurso refiere que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección no procede frente a un supuesto incumplimiento contractual, por cuanto se trata, en consecuencia, de un asunto de lato conocimiento. Agrega que la recurrente pretende obtener una sentencia en sede de protección, limitándose a invocar un supuesto incumplimiento contractual de esta parte, no un derecho indubitado, y ello, por cierto, tampoco resulta procedente. Al efecto, señala que, en los hechos, está pidiendo una indemnización por un supuesto incumplimiento, ocurrido con motivo de una inexistente vulneración a su derecho de propiedad. A su vez, esgrime que no existe un acto arbitrario o ilegal de Scotiabank Chile, por cuanto realizó la devolución de las 35 UF tal como dispone la Ley N° 21.234, que modificó la Ley N° 20.009. Al efecto, explica que realizado el análisis de las operaciones desconocidas por la recurrente, no se logró determinar un patrón de fraude, y

Fallo

por tanto, decidió no reembolsar la diferencia y ejercer las acciones legales respecto de las cuales está facultada de acuerdo al artículo 5 inciso tercero de la referida ley. Concluye, señalando que la decisión del banco, de no reembolsar la diferencia tiene un fundamento factico, pero también legal. Su representado está ejerciendo una facultad otorgada por la ley, lo que difícilmente puede ser señalada como arbitraria o ilegal por cualquier persona que conociera la normativa relacionada a la acción que presenta. Además, alega que dio expreso cumplimiento a lo señalado en la ley, notificando expresamente a la recurrente de la negativa del banco a reembolsar la diferencia e informándole que ejercería las acciones legales correspondientes, tal como señala la propia recurrente. Por último, manifiesta que al realizar el análisis de las operaciones desconocidas se determinó que, a lo menos existía culpa grave por parte de la recurrente en los hechos relatados. Demanda que ya fue presentada contra la recurrente ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, causa ROL N° 27286-10-2021. En definitiva, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Cuarto: Que, e

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17:a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea De La Vega Silva, abogado, actuando en representación de la recurrente doña ALEJANDRA LORENA CÁRCAMO DE LA VEGA e interpone recurso de protección en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por Diego M

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