CAMACARO MARTINEZ ELIAS - SUMOZA CAMACARO ANTHONY SANTIAGO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo a favor de Elías Camacaro Martínez, venezolano, pasaporte N° 083052172, y del menor de edad Anthony Santiago Sumoza Camacaro, venezolano, pasaporte N° 114413095, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática del amparado, por lo que pide ordenar a la recurrida revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que puedan viajar a Chile y reunirse con su madre e hija Angeli Camacaro Sulbarán, quien se encuentra en este país y en el menor tiempo posible. Para fundar su recurso expone que los amparados actualmente residen en Venezuela, y su hija y madre Angeli Camacaro Sulbaran reside actualmente en Chile con trabajo estable, quien desde que llegó a Chile tiene la intención de traer a los amparados desde Venezuela y poder ofrecerle las condiciones necesarias para su desenvolvimiento como persona y como familia. Explica que los amparados iniciaron el trámite de Visa de Responsabilidad con fecha 10 de enero de 2020, cumpliendo todos los requisitos y documentos solicitados, siendo admitida a tramitación de forma satisfactoria. Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2020, recibe comunicación proveniente de la Oficina de Atención Consular, que los citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, reunión que quedó programada para el día 20 de abril de 2020. Sostiene que con fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico, de cará
Fundamentos
considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a los amparados no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala finalmente que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, explicando por último que el recurso de amparo no procede, toda vez que el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso, por lo que pide su rechazo. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; (3) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Segundo: Que, informando la recurrida, y en lo que atañe al recurso, se refiere primeramente al otorgamiento de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020. Indica que mediante D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prevista en el artículo 41 de la Carta Fundamental, el cual ha sido prorrogado mediante D.S. N°102 de 2020, modificado por D.S. N°500 de 2020, disponiendo el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Respecto al funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, indica que el 13 de marzo de 2020, mediante Decreto N° 4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se estableció en ese país estado de alarma para todo su territorio en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales. Agrega que la aplicación de las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. Señala que la adopción de las normas por la República Bolivariana de Venezuela tiene incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pue
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo a favor de Elías Camacaro Martínez, venezolano, pasaporte N° 083052172, y del menor de edad Anthony Santiago Sumoza Camacaro, venezolano, pasaporte N° 114413095, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriore
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