ABARCA SALAS BLANCA - ARMIJO TAPIA LUIS ANIBAL - SOC. DE TRANSPORTES LAGO MAIHUE
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando Octavo de la frase que se inicia con el guarismo “$500.000” hasta la locución “presupuesto”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose interpuesto demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de desvalorización, se negará lugar a tal pretensión, pues lo cierto es que tal menoscabo y su monto no aparecen justificados en autos, con el mérito de la prueba rendida en autos; 2°.- Que en lo que atañe enseguida a los daños patrimoniales que se hacen consistir en aquellos en que incurrió el actor para acompañar prueba al proceso, se desestimarán, también, por corresponder a aquellos que de proceder, deben ser concedidos a través del concepto de costas; 3°.- Que, finalmente, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto de la demandada, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 70 a 73, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en causa Rol 46835-2018, en cuanto condenó a los demandados a pagar a la demandante civil indemnización por desvalorización comercial y daños notariales y otros, más las costas; y en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil por dichos conceptos y que se exime a las demandadas del pago de las costas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3513-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al folio 20; téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando Octavo de la frase que se inicia con el guarismo “$500.000” hasta la locución “presupuesto”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose interpuesto demanda civil de indemnización de perjuicios por conc
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