LÓPEZ BRUZUAL GILBERTO JOSÉ - MUÑOZ SUÁREZ MARY GRUBER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ambar Frine López Muñoz, de nacionalidad venezolana, actuando en favor de don GILBERTO JOSÉ LÓPEZ BRUZUAL y de doña MARY GRUBER MUÑOZ SUÁREZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por don CRISTIAN RODRIGO ANTONIO DONOSO MALUF, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, solicitando se garantice a los amparados su libertad ambulatoria. Funda el recurso expresando que sus padres, los amparados, comenzaron los trámites para obtener la Visa de Responsabilidad Democrática establecida a favor de los venezolanos el día 19 de marzo de 2020, para lo cual tomaron en consideración que ella se encuentra en el país desde enero del año 2017, siendo actualmente beneficiaria de la permanencia definitiva. Explica que su familia se fracturó al tener que salir de Venezuela, pero tenía la esperanza de que su familia llegara al país, estando en constante preocupación por las graves carencias que estaban sufriendo sus padres a consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa dicho país. Agrega que con fecha 19 de marzo de 2020, ambos reciben un correo electrónico en el cual se indica que debía presentarse personalmente en el Consulado de Chile en la ciudad de Caracas, Venezuela, “...entre el Lunes, 4 Mayo 2020y el Miércoles, 6 Mayo 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas.”. Sin embargo, fuer
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de don GILBERTO JOSÉ LÓPEZ BRUZUAL y de doña MARY GRUBER MUÑOZ SUÁREZ en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores sólo en cuanto se ordena dar respuesta a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en el plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo dictarse a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2560-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ambar Frine López Muñoz, de nacionalidad venezolana, actuando en favor de don GILBERTO JOSÉ LÓPEZ BRUZUAL y de doña MARY GRUBER MUÑOZ SUÁREZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y
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