VALENCIA CAICEDO WILLIAMS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado defensor penal privado, actuando en favor de don WILLIAMS VALENCIA CAICEDO, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva dilación en el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la República dispuesta en contra del amparado, lo que conculca a su respecto las garantías consagradas en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el pasado 30 de diciembre de 2021, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC 2100128955-9, RIT O-1687-2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, y además, se le condena a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de municiones a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales y a una multa de 20 UTM, como autor del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. Agrega que en la misma sentencia se ordenó la sustitución de la pena por la de expulsión del país, por lo que tras la renuncia a plazos y recursos de los intervinientes en la mencionada sentencia quedó ejecutoriada el mismo 30 de diciembre de 2021. Luego, refiere que el juez sentenciador estableció que dicha medida se cumpliera en un plazo de noventa días y que el tribunal envió oficio al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de don WILLIAMS VALENCIA CAICEDO en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2487-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado defensor penal privado, actuando en favor de don WILLIAMS VALENCIA CAICEDO, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Segurida
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