MIN. PUBLICO ARICA C/ FELIPE ANDRES FERNANDEZ DEL RIO FLORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 2100809644-6, RIT N°43-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, doña HAYLEEN MONSERRAT SOLIS THOMPSON, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado FELIPE ANDRÉS FERNÁNDEZ DEL RÍO FLORES, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2022, por la cual se condenó a su representado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además se le condenó al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley Nº 20.000, acaecido en Arica, el día 7 de septiembre de 2021. La causal invocada que invoca, consiste en la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), con relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. El día primero de junio del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa sostiene que la sentencia que recurre, no ha realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, es decir, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, ya que la fundamentación vertida en el fallo, no permite reproducir el razonamiento utilizado para dar por acreditada la participación culpable de su representado Felipe Fernández de
Fundamentos
considerando que en el vehículo viajaban cuatro personas, donde se encuentra un banano, dos pipas, pues si bien cabe dicha posibilidad, los propios funcionarios no fueron precisos sobre la propiedad de la droga, solo dieron cuenta que el banano se encontraba al interior del vehículo, en el piso en lado del conductor. Por su parte teniendo presente el contexto en el cual son fiscalizados, esto es, consumiendo droga en el interior del móvil, ambos imputados, con el vehículo detenido, dicho banano pudo encontrase en cualquier lugar independiente de la propiedad, si se encontraban en una situación de consumo, esto es corroborado con la declaración de funcionario policial Felipe Arias Bravo, quienes declaran: “Afirmó que tanto al conductor como a la copiloto los visualizó con una sustancia blanca en su nariz, que al parecer estaban consumiendo, que había restos de un polvo blanco esparcidos en la palanca de cambio y el piso”. Luego el testigo y funcionario policial FRANCISCO PEREZ VENEGAS, declaró en los mismos términos: “Igualmente realizó el proceso de fiscalización de la acusada y el acusado, dio cuenta que el teniente Arias se percató de la sustancia en el rostro solo respecto del conductor del móvil, además, de verificar que había una sustancia blanca derramada en la consola, y que luego de efectuar la revisión del vehículo, detectó el banano, contenedor de sustancias ilícitas”. Añade que la coimputada, al ser consultada sobre la propiedad de la droga, en ningún momento señaló que era de propiedad de Fernández del Río, es más, existían dos personas más que viajaban en el vehículo, de las cuales la sentencia no hace mención, cuya participación sí es abordada por el relato de la coimputada y por los testigos funcionarios policiales que realizan el procedimiento, quienes confirman que viajaban dos personas más en la parte trasera del móvil. En cuanto a la participación de la coimputada, comenta la recurrente que se descarta aquella por los sentenciadores, por el relato del funcionario policial Francisco Pérez Venegas, comentando que los sentenciadores arriban a las siguientes conclusiones: “De los antecedentes antes reseñados, si bien aparece que es posible que la coacusada Fuentes Fornes estuviese consumiendo alguna sustancia ilícita, lo cierto es que aquella situación no muta en la posesión del banano contenedor de drogas”. “A lo señalado, se suma el hecho que la restante prueba de cargo ninguna información o antecedente aporta en orden a acreditar la existencia de una posesión conjunta del banano”. Por su parte en el juicio, quedó acreditado que el acta de incautación de especies, y de recepción de la droga se encontraban a nombre de Gabriela Fuentes Fornes y no se hace cargo la sentencia de este hecho, que da un indicio acerca de la propiedad de la especies, que en definitiva singulariza a doña GABRIELA como dueña del banano, pero en la sentencia sólo se limita a señalar lo siguiente: “En el caso, del funcionario Hernán Encina Basaéz, “si b
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 352, 372, 374 letra e), 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña HAYLEEN MONSERRAT SOLIS THOMPSON, Defensora Penal Pública, en representación de don FELIPE ANDRÉS FERNÁNDEZ DEL RÍO FLORES, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa R.U.C. N° 2100809644-6, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, O – 43 - 2022, de fecha veintisiete de abril del año en curso, y consecuentemente se declara que la sentencia referida y el juicio oral en la cual recayó no son nulos. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 226 - 2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N° 2100809644-6, RIT N°43-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, doña HAYLEEN MONSERRAT SOLIS THOMPSON, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado FELIPE ANDRÉS FERNÁNDEZ DEL RÍO FLORES, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2022, por la cual se c
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