PINTO/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, comparece don LUIS EUGENIO PINTO BARDE, casado, chileno, cédula de identidad número 7.633.748-9, profesor de Estado, domiciliado en Villa Los Nogales 14 Sur 6 Poniente, número 271, Talca, en representación de su mujer, doña Claudina de las Mercedes Gómez Orellana, dueña de casa, cédula de identidad 8.735.851-8, quien viene en interponer acción de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA por el acto ilegal y arbitrario que han realizado y que se encuentran actualmente ejecutando, respecto a su mujer, el cual le priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales protegidas por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19, específicamente, en sus numerales 1, sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica; y 4, sobre la honra. Refiere que deduce la acción como marido de la afectada directa del actuar denunciado en el recurso, quien no puede hacerlo por sí misma, por encontrarse actualmente hospitalizada en el Hospital de Talca. Señala que, el acto ilegal y arbitrario objeto del recurso consiste en: 1) La amenaza por parte del Hospital de Talca consistente en remitir a su mujer a su domicilio donde no cuenta con la posibilidad de un cuidado y tratamiento paliativo al cáncer, lo que implicaría una muy dolorosa e indigna muerte. 2) La omisión de los recurridos al no brindar procedimiento médico para poder alcanzar la muerte de una forma indolora, digna, ante su actual estado de desahucio. Indica que, el día 16 de febrero de 2022, llevo a su mujer al Hospital de Talca, por cuadro de vómitos reiterativos, y baja de peso excesiva, se le hacen los exámenes pertinentes, y se descubre que padece de cáncer pancreático, con metástasis en otros órganos, como hígado y píloro. Posteriormente, el 11 de marzo de 2022, ingresa a pabellón, y se le realiza anastomosis gastroyeyunal latero-lateral manual, colocando un drenaje tubular, procedimiento que se realiza sin incidentes. Sin perjuicio de lo anterior, dicha intervención no tuvo resultados, pues hasta el día de hoy, su mujer sigue vomitando diaria y constantemente, sin resistir alimento alguno, ni líquido ni sólido, y sin poder caminar, lo que le consta, ya que luego de interminables solicitudes, se le permite ver diariamente a su mujer en el Hospital, realizando todos los protocolos covid-19 pertinentes, al realizarse examen de antígenos día por medio. Todo lo anterior, ya que su mujer, además, tiene un cuadro psiquiátrico en tratamiento hace aproximadamente dos años. Manifiesta que su mayor anhelo y el de sus hijos, es que Claudina vuelva al hogar para poder estar con ella el tiempo que le queda de vida, pues fue desahuciada, pero eso no puede ser efectivo, ya que en su hogar no tienen las condiciones para que tenga una vida digna, hasta la hora de su deceso, pues los médicos del Hospital ya la desahuciaron. El día de ayer, martes 19 de abril de 2022, se le comunicó por parte de personal médico del Hospital de Talca, que
Fallo
se decide en conjunto con familia y tutor alta para manejo conservado estando de acuerdos". El 04 de Mayo de 2022, doña Claudina Gómez Orellana junto al recurrente, concurrieron a Oncología y Cuidados Paliativos del Hospital Regional de Talca. Atendido los hechos expuestos niega la vulneración de garantías constitucionales alegadas, a saber las contenidas el Artículo 19 Nro. 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. Manifiesta que no ha existido una decisión administrativa de su representado, lo cuestionado ha sido una decisión médica de los profesionales que atendieron a doña Claudina Gómez Orellana al proponer el alta, la que podría deberse a una errónea comprensión, que para el presente parece carece de relevancia, esto concluido de las pretensiones estampadas en el recurso contrastadas con los hechos informados, que constan en documentos acompañados. En relación con la garantía contenida en el Artículo 19 Nro. 1, y contrario a lo expuesto en el recurso, el actuar del equipo de salud ha estado destinado a proteger la vida de doña Claudina Gómez Orellana, otorgando todos los tratamientos que la ciencia médica y la institución tiene para atender su patología. En cuanto a la garantía contenida en el Artículo 19 Nro. 4, niega expresamente que se vulnere la honra de doña Claudina Gómez Orellana, en cualquier sentido posible. Asimismo, acusa que el recurso de protección ha perdido oportunidad atendido los hechos y las pretensiones en él expuesto. Solicita tener p
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Talca, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, comparece don LUIS EUGENIO PINTO BARDE, casado, chileno, cédula de identidad número 7.633.748-9, profesor de Estado, domiciliado en Villa Los Nogales 14 Sur 6 Poniente, número 271, Talca, en representación de su mujer, doña Claudina de las Mercedes Gómez Orellana, dueña de casa, cédula
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