PALMA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don CARLOS PALMA GUERRA, Abogado, fiscal regional de Aysén, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de Garantía de Temuco, la que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado ALEX SMITH LEAY, en contra de la resolución de fecha 09 de mayo del presente, según se indica en el escrito de apelación del recurrente. • Resolución recurrida: El escrito presentado por el recurrente, indica que la resolución, dictada por la Jueza de Garantía Marcia Castillo Monjes en audiencia de preparación de juicio oral correspondiente a la causa RIT 410-2018, y que ha sido objeto del recurso de apelación, es la siguiente: "En cuanto a la tercera solicitud que planteó, de darle un plazo por ahora, una vez concluido otorgar el plazo que en derecho la ley me corresponde, cuando hayamos terminado y escucharé por sí o por no y entendiendo que está en todo su derecho a la defensa, plantear todo el resto de los vicios formales que pudieran incluso empecer para el caso que el Ministerio público corrija, para el caso que el Ministerio público no corrija, siendo ya una orden del Tribunal que debe corregir en los términos ya señalados de la eliminación del agravante respectiva cuyo plazo se le dará al final de los vicios formales para efecto de que corrijan una sola oportunidad y puedan corregir todos los querellantes rápidamente y tengan preparado todo eso para cuando continuemos con ello". Posteriormente, el recurrente agrega lo que parece ser el fundamento que sostiene el recurso de apelación interpuesto, indicando: "Se Apela por ser ella no solo agraviante para los derechos de mi parte, sino que además avala la trasgresión por parte de los intervinientes apercibidos y especialmente de los Fiscales LUIS ERNESTO GONZÁLEZ ARACENA y Ricardo Soto Molina, la buena fe no solo procesal, sino que también pública". De la sola lectura del escrito de apelación, se desprende que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 16 de mayo de 2022 que concede un recurso de apelación de la defensa de Alex Smith Leay contra resolución de fecha nueve de mayo dictada en audiencia de preparación de juicio oral, que niega hacer no hizo lugar a hacer efectivo los apercibimientos solicitados en virtud del artículo 270 del Código Procesal Penal, en orden a tener por no corregida la acusación del Ministerio Público, por haberla efectuado fuera del plazo fijado por el tribunal. TERCERO: Que, la resolución impugnada por vía del recurso de apelación no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto, sólo son apelables ante el juez de garantía las resoluciones: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente, no concurriendo ninguna de ellas. En efecto, la resolución recurrida no suspende el procedimiento ni poner término al mismo ni hace imposible su prosecución, ni tampoco existe norma alguna del mismo cuerpo legal o ley especial que conceda el recurso, menos considerando la etapa de preparación de juicio oral se encuentra el proceso en que los artículo 276 y 277 del Código Procesal Penal, restringen los medios de impugnación de resoluciones dictadas en ella, por lo que, siendo improcedente, se acogerá el recurso de hecho deducid por el Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158 del Código de Procedimiento Civil, 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don CARLOS PALMA GUERRA, Abogado, Fiscal regional de Aysén en contra de la resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de Garantía de Temuco, la que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado ALEX SMITH LEAY, en contra de la resolución de fecha 09 de mayo del presente y, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por el Abogado Juan Pablo Jaramillo González, en contra de la resolución de fecha 09 de mayo ya referida. Déjese copia del presente fallo en causa Penal 401-2022. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Penal-416-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don CARLOS PALMA GUERRA, Abogado, fiscal regional de Aysén, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de Garantía de Temuco, la que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
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