SIN INFORMACION

LORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de KIRSIS ELIZABETH URIBE COLLADO, C.I. de Extranjero N° 25.267.381-4, y de su hija menor de edad BRILORI KAYSHA LORA URIBE, C.I de Extranjero N° 25.971.275-0, ambas de nacionalidad dominicana, domiciliadas para estos efectos en calle Colón N° 352, oficina 502, comuna de La Serena, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas por las recurrentes el 13 y 14 de febrero de 2021, respectivamente, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que las recurrentes ingresaron a Chile como turistas y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva de Kirsis Uribe Collado. 2. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva de Brilori Lora Uribe. 3. Cédula de identidad de Kirsis Uribe Collado. 4. Cédula de identidad de Brilori Lora Uribe. SEGUNDO: Que el 06 de junio de 2022 comparece Julián Salviat Silva, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que los días 13 y 14 de febrero de 2021 las extranjeras ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva, y que, por según Resolución Exenta N° 21456070, de fecha 12 de diciembre de 2021, y Resolución Exenta N° 21231491, de fecha 4 de diciembre de 2021, respectivamente, se les informó que sus solicitudes se encuentran en trámite en etapa de Evaluación Intermedia. Así, estando en tramitación las solicitudes, la situación migratoria de ambas se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditar que cuentan con un certificado de permanencia definitiva en trámite a través de sus respectivas cédulas de identidad, las que se encuentran vigentes en virtud de lo dispu

Texto Completo (Preview)

Lora Uribe, Brilori Kaysha Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3201-2022.- La Serena, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de KIRSIS ELIZABETH URIBE COLLADO, C.I. de Extranjero N° 25.267.381-4, y de su hija menor de edad BRI

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