SIN INFORMACION

PACHECO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rosamy José Belmonte Echandía, cédula de identidad para extranjeros N°27.208.104-2, Vanessa Yasmina Lucena Villegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.515.154-K, Luis Ramón Rodríguez Marcano, cédula de identidad para extranjeros N°26.905.274-0, Pedro Pablo Rauce Cegarra, cédula de identidad para extranjeros N°26.198.471-7, Anthony Joseth Garrillo Mejías, cédula de identidad para extranjeros N°27.321.474-7 y Robert Gilberto Pacheco Silva, cédula de identidad para extranjeros N°26.715.438-4; todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 10 de diciembre de 2020, 04 de octubre de 2019, 07 de junio de 2020, 04 de agosto de 2021, 19 de mayo de 2021 y 18 de febrero de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°15660053, N°1556586, N°4724533, N°28317809, N°24600192 y N°2764554, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, en cuanto a lo razonado anteriormente, difiere esta Corte en lo atingente al recurrente don Pedro Pablo Rauce Cegarra, respecto de quien no ha sido controvertido por las partes que efectuó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 04 de agosto de 2021, habiéndose ingresado la acción seis meses después, es decir, con fecha 17 de febrero de este año, se tiene presente que si bien existe una tardanza en la tramitación de lo solicitado, ésta no es excesiva y no alcanza la entidad para efectos de estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a que a su respecto, este recurso sea rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Rec

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rosamy José Belmonte Echandía, cédula de identidad para extranjeros N°27.208.104-2, Vanessa Yasmina Lucena Villegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.515.154-K, Luis Ramón Rodríguez Marcano,

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