SIN INFORMACION

CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2022, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de RENZO RENE CHAVEZ UZCATEGUI, nacionalidad venezolana, C.I. N° 26.968.331-7, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la actuación ilegal y arbitraria en que ha incurrido al pronunciarse negativamente sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 19 de septiembre de 2021, al transgredir dicha resolución la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en febrero del 2019 y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva, el 19 de septiembre de 2021. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, generándole grave perjuicio al no contar con una cédula de identidad vigente y por la consecuente pérdida de oportunidades de empleos, obtención de licencia de conducir, realizar trámites o acceder a formas de financiamiento. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad del actor. 3. Pasaporte. 4. Visa temporaria del recurrente. SEGUNDO: Que el 06 de junio de 2022 comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 19 de septiembre de 2021 el extranjero ingresó su solicitud de permanencia definitiva, y que, por Resolución Exenta N° 22136571, de fecha 10 de marzo de 2022, se le informó que la misma se encontraba en etapa de Estudio Preliminar. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar curso de forma regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de quien recurre, el que se ha sometido a la

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Chávez Uzcategui, Renzo René Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 2994-2022.- La Serena, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2022, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de RENZO RENE CHAVEZ UZCATEGUI, nacionalidad venezolana, C.I. N° 26.968.331-7, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONA

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