SIN INFORMACION

TORRES ORTIZ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Mireya Pereira Isamit, por el amparado Luis Alberto Torres Ortiz, quien se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal con la dictación de la resolución de 15 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda libertad condicional al amparado. Fundando su acción indicando que el tiempo mínimo de condena se verifica el 27 de marzo de 2022 y que cumple con el requisito de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley. En este contexto fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida por tener un informe psicosocial desfavorable, y sin la debida justificación. Agrega, en relación con lo anterior, que el amparado cumple con todos los requisitos legales, infringiéndose, por ende, lo dispuesto en el D.L. N° 321 y, además, que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del condenado. Y que éste debe ser claro, concluyente y no debe caer en contradicciones. Por ende, afirma que es procedente la acción de amparo constitucional. Segundo: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados, sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Luis Alberto Torres Ortiz no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Alberto Torres Ortiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2041-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Mireya Pereira Isamit, por el amparado Luis Alberto Torres Ortiz, quien se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Co

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