A.F.P. PROVIDA S.A. CON TRASPORTES PEHUEN SOCIEDAD LIMITADA
Rol
A-81-2014
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Av. 1 Sur N° 1417 OF. 1 2° piso Galería Atala, Talca, en representación, de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, y señala: La Administradora que represento, conforme al Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2 de la Ley 17.322, ha dictado la(s) Resolución(es) que se acompaña(n) a esta demanda de la(s) cual(es) consta que el(la) empleador(a) TRANSPORTES PEHUEN SOC LTD, ignoro actividad, representado(a) por don(a) GABRIEL SANTIAGO PEREZ PEREZ, ignoro profesión, domiciliado(s) en LONGITUDINAL SUR KM 280 SAN JAVIER, adeuda a mi representada la suma en capital de $55.550,, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del(los) trabajador(es) singularizado(s) en la(s) misma(s), por los siguientes períodos y montos: 01. Resolución N°01805659 0 por $55.550, periodo Febrero 2006 El(la) mencionado(a) empleador(a) adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos contemplados en el Artículo 19, incisos 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto Ley N°3.500, entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo. La(s) Resolución(es) acompañadas tiene(n) mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la obligación no se encuentra prescrita. Cita el Artículo 19 del D.L. N° 3.500, Artículos 2 y siguientes de la Ley N° 17.322 y Artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES PEHUEN SOC LTD, representado(a) por don(a) GABRIEL SANTIAGO PEREZ PEREZ, ya individualizado(s), y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $55.550., más los reajustes, intereses y recargos establecidos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Av. 1 Sur N° 1417 OF. 1 2° piso Galería Atala, Talca, en representación, de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, y conforme al Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2 de la Ley 17.322, deduce demanda de cobro de cotizaciones previsionales en contra de TRANSPORTES PEHUEN SOC LTD, ignoro actividad, representado(a) por don(a) GABRIEL SANTIAGO PEREZ PEREZ, ignoro profesión, domiciliado(s) en LONGITUDINAL SUR KM 280 SAN JAVIER, en base a los fundamentos ya desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, opone las excepciones ya reseñadas en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que la parte demandante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en apoyo de su demanda, la ejecutante rinde los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución número 01805659 0 por $55.550, periodo Febrero 2006, respecto del trabajador PEREZ PENALOZA MIGUEL ANGEL. 2. 3 planillas de declaración y no pago de cotizaciones. QUINTO: Que la ejecutada rindió la siguiente prueba: Documental 1. Copia simple de la demanda laboral que dio origen a los autos caratulados "PEREIRA PAVEZ, LUIS ALEJANDRO con MADERAS PEREZ LIMITADA EN QUIEBRA Y OTRAS", ROL 11.0132008 de este Juzgado de Letras de San Javier. 2. Copia del escrito de "Rectificación, limitación de demanda y desistimiento", efectuada por estos ex trabajadores en los autos laborales caratulados PEREIRA PAVEZ, LUIS ALEJANDRO con MADERAS PEREZ LIMITADA EN QUIEBRA Y OTRAS", ROL 11.0132008 3. Copia de la sentencia definitiva dictada en causa laboral con fecha 14 de octubre de 2008. 4. Copia simple de la sentencia que declara la quiebra de sociedad Maderas Pérez Limitada rol 45.8402008. 5. Comprobante de pago y detalle trabajadores de los meses ENERO. FEBRERO Y MARZO 2008 de parte del síndico según consta N° Cheque 8251239, lo recibió el Sr. Ricardo Vilches Rosa RUT 9,835.3275 por parte de COLECTRON empresa de cobranza. Causas tenidas a la vista Se tuvo a la vista las siguientes causas: 1. Rol 11.0132008 2. Rol 45.8402008 SEXTO: Que del mérito de los documentos acompañados, consta que con fecha 8 de mayo de 2008 el trabajador cuyas cotizaciones se alegan impagas, esto es, don Miguel Ángel Pérez Peñaloza, deduce en este mismo tribunal junto a otros trabajadores, demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de, entre otros, la empresa demandada en estos autos, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acción que fue acogida con fecha 14 de octubre de 2008, condenando a la empleadora del trabajador ya individualizado al pago de sum
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 17 de noviembre de 2015, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Av. 1 Sur N° 1417 OF. 1 2° piso Galería Atala, Talca, en representación, de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, y conforme al Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2 de la Ley 17.322, deduce demanda de cobro de cotizaciones previsionales en contra de TRANSPORTES PEHUEN SOC LTD, ignoro actividad, representado(a) por don(a) GABRIEL SANTIAGO PEREZ PEREZ, ignoro profesión, domiciliado(s) en LONGITUDINAL SUR KM 280 SAN JAVIER, en base a los fundamentos ya desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, opone las excepciones ya reseñadas en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que la parte demandante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en apoyo de su demanda, la ejecutante rinde los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución número 01805659 0 por $55.550, periodo Febrero 2006, respecto del trabajador PEREZ PENALOZA MIGUEL ANGEL. 2.
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San Javier, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTO: Que comparece RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Av. 1 Sur N° 1417 OF. 1 2° piso Galería Atala, Talca, en representación, de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, y señala: La
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