INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE CHELIZBETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Carolina Chang Rojas, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en Avda. Chacabuco N° 1085, oficina 501 de esta comuna. Lo hace en favor de Chelizbeth Rodríguez Hernández, pasaporte venezolano N° 142081750, interponiendo recurso de amparo contra la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por Daniela Dresdner Vicencio, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3072 de 27 diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del país de la amparada. Expone que la recurrente es licenciada en enfermería, tiene 32 años y contaba con trabajo en dos clínicas de la ciudad de Caracas, sin embargo, motivada por la crisis política, social y económica que sufre su país natal, decidió junto a su madre abandonar Venezuela, iniciando viaje a Chile -ellas y la hija de la actora, el 5 de febrero de 2020, recorriendo Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, para ingresar al territorio nacional por el paso de Colchane el 15 de febrero siguiente, continuando su viaje a Santiago y luego a la comuna de San Pedro de la Paz, instalándose en el Condominio Los Hualles, casa 1, lugar donde viven actualmente. Indica que la actora trabaja informalmente en un minimarket ubicado en las Lomas de San Sebastián y que en marzo de 2020 realizó los trámites para firmar en la PDI, obligación que ha cumplido a cabalidad, sin embargo, el 6 de junio de 2022 se le notificó la orden de expulsión. En cuanto a su madre, ella se encuentra tramitando la permanencia definitiva y tiene contrato de trabajo. Funda la presente acción en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que la resolución de expulsión afecta la libertad personal y ambulatoria de la amparada, además de la normativa internacional referida a la materia, aplicable en la especie conforme lo dispone el artículo 5°, inciso 2° de la Carta Fundamental. Añade que la Intendencia Regional carece de facultades para dictar la orden de expulsión de la amparada
Fundamentos
fundamentos de Derecho que la motivan, limitándose a dar cuenta del parte policial referido al supuesto ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional, lo que es insuficiente para fundar la decisión de expulsarla, al no estar acreditado ese hecho, porque al haber desistimiento de la Intendencia, la denuncia no fue investigada, ni menos sancionada por un tribunal competente, conclusión que también ha sido sostenida por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, en fallos dictados en los roles que cita. Afirma que el acto recurrido también infringió las garantías del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar. En efecto, vulneró el debido proceso al dictar la orden de expulsión contra la actora en un procedimiento administrativo, donde ella no fue escuchada ni tuvo oportunidad de defenderse; tampoco se motivó suficientemente dicha decisión ni se ponderó su proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida por la misma y el grado de afectación de los derechos fundamentales que resultarían vulnerados con su dictación. En cuanto al interés superior del niño, sostiene que la decisión afecta a la hija menor de la actora, lo que obliga a debida ponderación de los antecedentes particulares de esa niña y las consecuencias que la decisión administrativa producirá en el goce y ejercicio efectivo de sus derechos. Sobre la vulneración del núcleo familiar, sostiene que en caso de ejecutarse la orden de expulsión, ello afectará directamente al proceso de formación de la hija de la actora, quien depende completamente de los cuidados de su madre, siendo el familiar más directo que ella tiene en el país y que naturalmente puede otorgarle cuidados, ejercer su crianza y entregarle afecto que es irremplazable. En cuanto a la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, cuyo Reglamento fue publicado el 12 de febrero del año en curso, invoca la vigencia de los artículos 4° y 9°, el primero referido al interés superior del niño, el artículo 9°, relativo a la no criminalización de la migración irregular. Reiterando su derecho a recurrir ante esta Corte para revertir la decisión administrativa adoptada en forma ilegal y arbitraria por la autoridad regional y acompañando los documentos que señala en el segundo de su arbitrio, solicita que se declare la ilegalidad de la expulsión y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 3072, dictada por la Intendencia Regional del Biobío el 27 de diciembre de 2021, notificada a la actora el 6 de junio pasado, por perturbar y amenazar su derecho a la libertad personal. 2°) Informó la recurrida Daniela Dresdner Vicencio, señalando que la resolución exenta que dispuso la expulsión de la actora es un acto administrativo legal, emanado de autoridad competente, decisión administrativa que se basa en el hecho que la recurrente ingresó al país vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, vigentes a la fecha de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Chelizbeth Rodríguez Hernández, pasaporte venezolano N° 142081750, y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3072 de 27 diciembre de 2021, que ordenó su expulsión del país. Ofíciese. La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento de Migraciones y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución antes singularizada. Ofíciese. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro (S) Waldemar Augusto Koch Salazar. Rol N° 292-2022. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparece Carolina Chang Rojas, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en Avda. Chacabuco N° 1085, oficina 501 de esta comuna. Lo hace en favor de Chelizbeth Rodríguez Hernández, pasaporte venezolano N° 142081750, interponiendo recurso de amparo contra la Delegación Presidencial Regional del B
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