SIN INFORMACION

CLARET/JARA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Jaime Claret Arias, en representación de doña BERNARDINA MARÍA BURGOS ANTUNEZ, recurriendo de protección en contra de don JOSÉ FERNANDO JARA SAN MARTIN, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que expone y que amenazan el derecho real de aprovechamiento de aguas, vulnerando, a su juicio, la garantía que la Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N°24. Señala que su representada es propietaria del predio El Clavo, de una superficie de 4 cuadras más o menos, con los derechos de aprovechamiento de aguas, para su regadío y cuyo deslinde Oriente y Sur es hoy con recurrido de autos. Indica que el jueves 10 de marzo de 2020, su representada, que actualmente tiene 93 años de edad, concurre a ver y recorrer sus propiedades, en el sector La Faja de la comuna de Yerbas Buenas, percatándose de que el vecino del costado oriente, el recurrido de autos, había parcelado su campo y ofrece a la venta de estas propiedades, procediendo a borrar y/o eliminar un reguero que conduce las aguas de regadío al predio “El Clavo”, esto de oriente a poniente, y que pasa por las dos primeras parcelas y por el camino de por medio entre ellas, que se ubican a la entrada a dicho parcelación. Explica que el reguero de paso de las aguas data del 10 de abril de 1930, fecha en que el padre de la recurrente, don Ignacio Burgos Hernández, se adjudicó la propiedad por herencia. Alega que el reguero eliminado por el recurrido deja a la propiedad de su representada sin el vital elemento para la agricultura, produciendo un daño irreparable e imposibilita las futuras siembras, lo que constituye una arbitrariedad y un gran daño patrimonial, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, expresamente protegida por el artículo 20 del mismo texto constitucional. De esta forma, solicita que esta Corte ordene se restituya el derecho vulnerado que es la restitución del reguero que pasa por el predio del recurrido, bajo su costo, cuyo fin es restituir las aguas de regadío al predio “El Clavo” de propiedad de la recurrente. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte ordene al recurrido que restituya el reguero que conduce las aguas de regadío al predio “El Clavo” de propiedad de la recurrente, bajo apercibimiento de tomar todas las medidas que, en concepto de esta Corte, sean conducentes al restablecimiento y protección de su derecho, con expresa condenación en costas del recurso. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Adjudicación de herencia del Sr. Ignacio Burgos Hernández, padre de la recurrente, Sra. Bernardina María Burgos Antúnez; y 2) Mandato Judicial de fecha 13 de agosto de 2021. Además, a folio 15, acompaña los siguientes documentos: 1) Posesión Efectiva de la Sra. Bernardina María Burgos Antúnez, en que se señala como inmuebles a heredar tres propiedades, entre estas el rol del Servicio de Impuestos Inter

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales establece:  “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. QUINTO: Que, así las cosas, del tenor literal de la presentación del recurrente se desprende que al menos tuvo conocimiento del acto que considera ilegal y/o arbitrario el 10 de marzo de 2020, sin que existan otros antecedentes que permitan fijar los hechos relatados en un tiempo posterior, pues la recurrida ha negado la eliminación del reguero objeto de autos e incluso la parcelación del terreno de su propiedad, no habiéndose incorporado ningún antecedente que de cuenta de estos hechos ni el momento en que sucedieron, de forma que, atendido que la presente acción se ha interpuesto habiendo transcurrido más de dos años de la fecha señalada y reconocida por la recurrente, esto es, el 14 de marzo de 2022, habiéndose excedido con creces el plazo establecido para la interposición de la acción d

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Jaime Claret Arias, en representación de doña BERNARDINA MARÍA BURGOS ANTUNEZ, recurriendo de protección en contra de don JOSÉ FERNANDO JARA SAN MARTIN, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que expone y que amenazan el derecho real de aprovechamiento de aguas, vulnerando, a su j

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