AYABIRE/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alynn Margarita Isabel Ayabire Flores, con domicilio en calle El Tambo N°4359 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado legalmente por su director, Héctor Vallejos Pérez, solicitando que se deje sin efecto la resolución TRA 118292/2/2022 y las posteriores; se ordene su reincorporación en iguales condiciones a las que tenía antes de la notificación del acto administrativo y; se ordene el pago de las remuneraciones y emolumentos que le correspondía recibir. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución TRA 118292/2/2022, de fecha 11 de marzo del presente -tomada de razón el 28 del mismo mes-, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible, impidiéndole percibir íntegramente sus remuneraciones desde el 1 de marzo del presente. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°16, 17 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que ha prestado servicios ininterrumpidos para el recurrido, en el Hospital Carlos Cisternas de Calama. Ingresó el 18 de marzo de 2019, como técnico en enfermería de nivel superior (TENS). Hizo presente que para declarar vacante un cargo por salud incompatible, se debe requerir previamente una evaluación a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), respecto de la condición de recuperabilidad de la salud e impedimento de desempeñar el cargo. En este contexto, no discute la facultad del recurrido, sino su racionalidad y la falta de fundamentación, ya que COMPIN en su informe contenido en la resolución exenta N°848 del 16 de diciembre de 2021, dio cuenta de que tenía un estado de salud recuperable, lo que deja establecido para los fines estatutarios correspondientes. Por lo tanto, la resolución recurrida no expresa de manera fundada y detallada los hechos en que se funda. Asimismo, indicó que las licencias médicas se deben a que dio a luz el 28 de mayo de 2020 y que parte del cómputo de las licencias son en virtud del goce del descanso de maternidad y sus extensiones en razón de la pandemia. Además, del listado maestro de licencias se desprende que no tienen observaciones. En consecuencia, estimó que la resolución impugnada no consideró lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 151 del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, para computar los seis meses de licencias médicas, no se considerarán aquellas otorgadas de conformidad al artículo 115 del Estatuto y Título II del Libro II del Código del Trabajo, que se refieren a la protección de la maternidad. Ello, pues desde el 17 de abril de 2020 al 7 de febrero de 2021, estuvo con licencias relativas al descanso de maternidad, las que se sumaron al cómputo determinado por la resolución. Hizo presente que aun cuando la toma de razón otorga una presunción de legalidad al acto, ello no impide que este sea invalidado si posteriormente se comprueba que tenía vicios o se fundaba en supuestos irregulares. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la resolución TRA 118292/2/2022 y aquella posterior; se ordene su reincorporación en iguales condiciones a las que tenía antes de la notificación del acto administrativo y; se ordene el pago de las remuneraciones y emolumentos que le correspondía recibir. SEGUNDO:
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por Alynn Margarita Isabel Ayabire Flores, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y se deja sin efecto la resolución TRA 118292/2/2022, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al Servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 3845 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Alynn Margarita Isabel Ayabire Flores, con domicilio en calle El Tambo N°4359 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado legalmente por su director, Héctor Vallejos Pérez, solicitando que se deje sin efecto la resolución TRA 118292/2/2022 y las posterio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica