ELGA MARITA DEL RIO PAREDES CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Fernando Belmar Jara, por la denunciante y demandante subsidiaria, en autos RIT T-446-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria por despido injustificado o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, deducidas por doña Elga Marita Del Río Paredes, en contra de su ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora Ltda. y que no condenó en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En concreto, solicita invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con el objeto de que esta Corte, conociendo del recurso, de lugar al mismo e invalide el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo y en definitiva acoja la denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, o en subsidio acoja la demanda de despido injustificado incoada, con las correspondientes costas del recurso y de la causa; sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando la abogada de la parte recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- La recurrente ha invocado en su recurso, como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 2°.- Funda su motivo de nulidad en que el sentenciador no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por cuanto infringió las reglas de la lógica al analizar la prueba allegada en autos, tal como en su entender lo demuestran los considerandos SÉPTIMO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO de la sentencia impugnada. Al respecto sostiene, como se indicó, que se ha vulnerado el principio de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, toda vez que de haberlos respetado, necesariamente el juez a quo habría ponderado de manera distinta la prueba incorporada, básicamente en orden a dar por acreditada la vulneración de sus derechos fundamentales. Estima que, si el sentenciador hubiera apreciado de manera correcta la prueba, no habría rechazado su demanda, sobre todo considerando que los hechos acaecieron fuera de su horario de trabajo por lo que no puede considerarse trabajadora para los efectos del despido. En atención de lo expuesto, y desde la perspectiva de lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la sentencia recurrida, señala que la sentenciadora dio por acreditados los hechos acaecidos y señalados en la carta de despido, dando también por acreditado que el día 10 de agosto de 2021, fuera de su jornada laboral, entre las 17:00 y las 18:00 horas aproximadamente, se encontraba realizando compras en el supermercado Jumbo ubicado en Pedro de Valdivia, Concepción, revelando aquello una primera contradicción al principio de la lógica, ya que por una parte se señala que los hechos que se le imputan han acaecido fuera de su jornada laboral y sin embargo se le juzga como si su supuesto incumplimiento hubiese sido como trabajadora propiamente tal. En su criterio, lo anterior permite inferir, que, si los hechos ocurren fuera de la jornada laboral, entonces no se puede imputar ese hecho como fundante de las causales de despido incoadas en la carta entregada, cuáles son las causales del “artículo 160 N° 1 letra a) y 160 Nº 7, del Código del Trabajo. A su turno, refiere, en el marco de lo ordenado en el considerando DÉCIMO de la sentencia recurrida, respecto a la acción de despido injustificado o indebido deducida en subsidio de la acción de tutela, que nuevamente el tribunal da por acreditado que el término de la relación laboral y por ende las causales invocadas, se fundan en hechos ocurridos como trabajadora y no como cliente. Mientras que, a propósito del considerando DÉCIMO PRIMERO, reprocha que el tribunal al ponderar la prueba falla en contra del principio de presunción de inocencia, ya que realiza una valoración respecto de su culpabilidad, descartando de plano que el hecho haya sido cometido con culpa, achacando un actuar doloso, sin condena de por medio que valore de acuerdo con un estándar penal dicho comportamiento. Añade que la sentencia vulnera la
Fallo
fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con el objeto de que esta Corte, conociendo del recurso, de lugar al mismo e invalide el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo y en definitiva acoja la denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, o en subsidio acoja la demanda de despido injustificado incoada, con las correspondientes costas del recurso y de la causa; sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando la abogada de la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- La recurrente ha invocado en su recurso, como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 2°.- Funda su motivo de nulidad en que el sentenciador no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por cuanto infringió las reglas de la lógica al analizar la prueba allegada en autos, tal como en su entender lo demuestran los considerandos SÉPTIMO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO de la sentencia impugnada. Al respecto sostiene, como se indicó, que se ha vulnerado el principio de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, toda vez que de haberlos respetado, necesariamente el juez a quo habría ponderado de manera distinta la prueba incorporada, básicamente en orden a dar
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C.A. de Concepción. Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que don Fernando Belmar Jara, por la denunciante y demandante subsidiaria, en autos RIT T-446-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria por despi
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