SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jorge Enrique Hernández Romero, cédula de identidad para extranjeros N°26.264.552-7, Richard Alejandro García Vergara, cédula de identidad para extranjeros N°27.161.982-0 y Johan Rafael Sánchez Nobles, cédula de identidad para extranjeros N°26.569.769-0; todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que con fecha 17 de mayo de 2019, 07 de octubre de 2020 y 13 de septiembre de 2019, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud que acompañan en un otrosí de su presentación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Agregan que en el mes de octubre del año 2021 los recurrentes realizan el pago correspondiente dentro de plazo indicado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que s

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, sin embargo se rechazara el recurso en su parte que se deduce en favor de Jorge Enrique Hernández Romero, dado que según los antecedentes que obran en el proceso y especialmente lo informado por la recurrida, consta que a su respecto fue dictada la resolución N° 36410 de fecha 20 de abril de 2022, por la cual se concedió al recurrente la visa de permanencia definitiva, por lo que el recurso en esta parte ha perdido oportunidad, no existiendo a la fecha medida alguna que esta corte pueda adoptar en resguardo las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Jor

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jorge Enrique Hernández Romero, cédula de identidad para extranjeros N°26.264.552-7, Richard Alejandro García Vergara, cédula de identidad para extranjeros N°27.161.982-0 y Johan Rafael Sánchez Nobles

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