ELIZABETH SOLANGE MIRANDA LOPEZ / EMPRESA PORTUARIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Elizabeth Solange Miranda López deduce recurso de protección contra Empresa Portuaria de Valparaíso. Indica la recurrente que compró una embarcación matricula N°26, la que se encuentra inscrita en la capitanía de Puerto con su documentación al día. Refiere que ésta fue adquirida con todos sus derechos para ejercer paseos de turismo en el Muelle Prat de Valparaíso. Reclama que el Puerto de Valparaíso se niega a reconocer su embarcación e incorporarla como nueva dueña negándole los cobros de atraque y de fondeos. Señala que el Puerto de Valparaíso a través de una carta le indicó que debe retirar su lancha del Muelle Prat, quedando sin su única fuente laboral, solicitando en su parte final, comprensión y pronta ayuda para poder trabajar con tranquilidad. En folio 8, se informa en representación de la Empresa Portuaria de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Se alega que el hecho en el cual se funda el recurso es erróneo. Indica que de la compraventa que se acompaña por la actora, no es posible entender que incluye un cupo para operar servicios turísticos en el Muelle Prat, y que al tratarse de un instrumento privado, no le empece a la recurrida. En segundo lugar, indica que la embarcación denominada “Titina”, matrícula N° 26, no opera en Muelle Prat y no es titular de ninguna autorización. Dice que de acuerdo a lo informado por la Autoridad Marítima, dicha embarcación no registra zarpes y su último certificado de navegabilidad data del año 2002. Hace presente que quien aparece como vendedor de la embarcación estaba en conocimiento de no tener autorización para operar en Muelle Prat de Puerto Valparaíso, puesto que en junio del año 2003, el anterior propietario, reclamaba que la Asociación de Lanchas Fleteras y Turismo, no lo incluía en sus convenios de operación, a lo que se dio respuesta el 24 de julio de 2003. En aquella oportunidad se le informó que no existían nuevos cupos y que además dicha embarcación no se desempeñaba en el m
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. 2.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en folio 1, por doña Elizabeth Solange Miranda López en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-61233-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, doña Elizabeth Solange Miranda López deduce recurso de protección contra Empresa Portuaria de Valparaíso. Indica la recurrente que compró una embarcación matricula N°26, la que se encuentra inscrita en la capitanía de Puerto con su documentación al día. Refiere que ésta fue adquirida con todos sus derechos p
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