WENDY BELTRAN MARTINEZ / SOCIEDAD DE MARKETING Y REPRESENTACIONES CONECTA CORP LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N°215-2022 RIT O-914-2021.- RUC 21-4-0365524-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de abril del presente año, se acogió parcialmente la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta por Wendy Carolina Beltrán Martínez, en contra de su ex empleadora Sociedad de Marketing y Representaciones Conecta-Corp Limitada y DIRECTV Chile Televisión Limitada y se condena solidariamente a ambas demandadas a pagar a la actora las sumas de dinero que indica por las prestaciones e indemnizaciones que señala. En contra de la referida sentencia el abogado Joshua Jorquera Barría, en representación de la parte demandada principal Sociedad de Marketing y Representaciones Conecta-Corp Ltda., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que el juez en la sentencia omite cualquier forma de análisis de la prueba en sana crítica (sic). Solicita la invalidación del fallo junto al proceso, ordenando que un juez no inhabilitado conozca nuevamente, indicando el estado en que debe quedar el proceso, en subsidio anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda intentada en todas sus partes en lo relativo al despido injustificado, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso, el 9 de junio del año en curso, en la audiencia respectiva, el abogado señor Jorquera Barría, por la recurrente, ratificó los argumentos vertidos en su escrito de nulidad solicitando se acoja el señalado recurso interpuesto. Contra el recurso alegó el abogado señor Baldemar Calderón, quien solicitó el rechazo de este en virtud de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la causal alegada corresponde a la del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, puesto que la sentenciadora no consideró la prueba de su parte destinada a acreditar el despido de la actora por no concurrencia a sus labores por más de dos días seguidos, sin realizar una justificación. Indica que la sentencia no es capaz de hacer una reflexión acorde con la sana crítica, de cumplir con el deber de argumentación o fundamentación. Explica que la resolución contiene defectos graves al acoger la postura de la demandante en cuanto a que la relación laboral terminó por un despido verbal de su jefe directo, lo que sería contrario a la lógica jurídica, puesto que los supervisores no tienen facultades para despedir trabajadores, lo que se acreditó con la prueba testimonial rendida y por la carta de despido escrito, firmada por el representante de la demandada. Agrega que “el juzgador opone el hecho que la trabajadora realizó una denuncia ante la inspección del trabajo el día 27 octubre de 2021, lo que sumado a la declaración de la hermana de la trabajadora da por probado el hecho de la denuncia verbal.” Sostiene en su arbitrio que, “el valor probatorio de ambas pruebas es equívoco, en cuanto al acto ante la Inspección del Trabajo, si bien tiene fecha cierta, no acredita la verosimilitud de lo declarado por la demandante, ya que la persona que la “habría” despedido no tiene las facultades para ello, y además ni siquiera la trabajadora fue a continuar con el reclamo. Y por otro lado dar poder probatorio a la declaración de un pariente como la hermana no posee la credibilidad para dar cuenta de un hecho.” Continúa señalando que, lo que determina la falencia de la decisión del Tribunal es que si con estas dos pruebas -una denuncia en la inspección y el testimonio de la hermana de la demandante- genera dudas, y de hecho sí las genera, cualquiera puede presentar un reclamo en la inspección del trabajo y cualquiera puede hacer declarar en su favor a su hermana (sic). Reclama que la sentencia no señala qué principios o máximas de la experiencia hace, en este caso, que las pruebas sean creíbles a pesar de sus deficiencias. Frente a esta prueba, insuficiente a su juicio, existe la prueba de la carta de despido cuyo contenido y alcance fue aceptado por la sentencia de la siguiente manera: “Que del análisis de las norma antes referidas, se infiere inequívocamente que la carta de despido que se remite al trabajador, además de señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, debe ser entregada o enviada a este último dentro de los tres días hábiles siguientes a su separación, lo que en este caso no fue acreditado por la parte Empleadora…” Pues bien, la prueba de la empleadora en este sentido respecto del plazo de la c
Fallo
fallo junto al proceso, ordenando que un juez no inhabilitado conozca nuevamente, indicando el estado en que debe quedar el proceso, en subsidio anule la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda intentada en todas sus partes en lo relativo al despido injustificado, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso, el 9 de junio del año en curso, en la audiencia respectiva, el abogado señor Jorquera Barría, por la recurrente, ratificó los argumentos vertidos en su escrito de nulidad solicitando se acoja el señalado recurso interpuesto. Contra el recurso alegó el abogado señor Baldemar Calderón, quien solicitó el rechazo de este en virtud de los fundamentos esgrimidos en la audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la causal alegada corresponde a la del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, puesto que la sentenciadora no consideró la prueba de su parte destinada a acreditar el despido de la actora por no concurrencia a sus labores por más de dos días seguidos, sin realizar una justificación. Indica que la sentencia no es capaz de hacer una reflexión acorde con la sana crítica, de cumplir con el deber de argumentación o fundamentación. Explica que la resolución contiene defectos graves al acoger la postura de la demandante en cuanto a que la relación laboral terminó
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San Miguel, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N°215-2022 RIT O-914-2021.- RUC 21-4-0365524-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de abril del presente año, se acogió parcialmente la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeuda
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