PEÑALVER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María Daniela Rocha Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°26.622.437-0, Melissa Javioly Graterol Daboin, cédula de identidad para extranjeros N°26.609.784-0, Melanie Andrea Danes Febres, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.453-4, Ninoska Carolina Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.411.882-4 y Gabriela Vanesa Peñalver Alcala, cédula de identidad para extranjeros N°26.889.839-5; todas de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 28 de noviembre de 2019, 12 de noviembre de 2019, 11 de noviembre de 2020, 29 de marzo de 2021 y 31 de marzo de 2021, las recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°2259713, N°2047783, N°11955118, N°15128190 y N°5463241, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que las reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la ac
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en favor de Melissa Javioly Graterol Daboin, cédula de identidad para extranjeros N°26.609.784-0, Melanie Andrea Danes Febres, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.453-4, Ninoska Carolina Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.411.882-4 y Gabriela Vanesa Peñalver Alcala, cédula de identidad para extranjeros N°26.889.839-5; todas de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho cor
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María Daniela Rocha Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°26.622.437-0, Melissa Javioly Graterol Daboin, cédula de identidad para extranjeros N°26.609.784-0, Melanie Andrea Danes Febres, céd
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