SIN INFORMACION

RIVAS CANTILLANA MARCOS ANTONIO/JUZGADO LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Ángel Martínez Zúñiga y otros abogados que se indican e interponen Recurso de Amparo Preventivo en favor de Marcos Antonio Rivas Cantillana, empresario, por la afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, en contra de las actuaciones del Juzgado de cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Sostiene que el recurrente es el único y actual representante legal de City Global Group SpA, empresa del giro de la inversión. A propósito de la situación política y social acontecida en el país desde el año 2019, City Global Group SpA vio su operación completamente entrampada, redundando en un progresivo, pero constante deterioro de su capacidad financiera. Señala que producto de lo anterior, City Global Group SpA adeuda una serie de obligaciones, y entre sus acreedores se encuentran ex trabajadores y colaboradores de la empresa. Indica que don Marcos Rivas es el actual Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile – ASECH A.G., que es el gremio más importante de emprendedores a nivel nacional. A consecuencia de ello, la institución fue invitada a participar en la última gira presidencial internacional, por la que el Sr. Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, se encuentra visitando los países de Canadá y Estados Unidos, iniciada el día 5 de Junio del presente año. En ese contexto, horas antes de iniciar la gira, recibe una llamada desde la organización de la gira presidencial, por el que se le informó que el recurrente no podría salir del país, debido a la existencia de dos órdenes de arresto en su contra, emanados por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causas rol P-51813-2020, por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2021, notificada a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile mediante oficios N° A-25660/2022 y A-25663/2022, respectivamente, y

Fundamentos

considerando que en la especie se reúnen los requisitos del artículo 12 de la ley 17.322, con fecha 16 de diciembre de 2021, se ordenó el arresto del recurrente de amparo, previa notificación personal o por cédula, en su calidad de representante de la ejecutada, don Marcos Antonio Rivas Cantillana. La resolución le fue notificada, por cédula con fecha 3 de febrero de 2022, según se desprende de atestado receptorial que obra en la carpeta digital de la presente causas agregado el 10 de febrero de 2022. Expone a continuación, que con fecha 9 de marzo de 2022, la parte ejecutante solicita se despachen los oficios a las Policías con el objeto de proceder al arresto del representante legal de la ejecutada. Sin embargo, mediante resolución de 11 de marzo de este año, el tribunal ordenó reliquidar el crédito y tasar las costas procesales generadas con posterioridad a las ya fijadas en autos, arrojando la suma de $1.103.653.- por concepto de crédito y $8.400.-, por costas procesales pendientes, actuaciones que puestas en conocimiento de las partes, con fecha 21 de marzo de 2022, no fueron objetadas. En ese orden de ideas, la parte ejecutante solicita nuevamente, se despachen los oficios de rigor con el fin de cumplir con la orden de arresto decretada. No obstante el incumplimiento de la ejecutada a esa fecha, mediante resolución de 4 de abril de 2022, el tribunal ordenó despachar una nueva carta saldo a la demandada, por los montos de $1.103.653, $45.050 y $59.000, por concepto de crédito, costas procesales y costas personales, respectivamente, certificándose el envío de la referida carta con fecha 7 de abril de 2022. Según el mérito de los antecedentes, no obstante el envío de la carta en comento, la parte ejecutada no pagó el crédito ni las costas procesales fijadas, accediendo el tribunal a la petición de la ejecutante, de 26 de abril de 2022, a la confección y envió de los oficios con el objeto de proceder al arresto de don Marcos Antonio Rivas Cantillana, mediante resolución de 27 de abril de 2022, existiendo constancia en autos de su cumplimiento, por la suma de $1.103.653, que corresponde al capital adeudado al 21 de marzo de 2022. Concluye que, conforme a lo expuesto precedentemente, en esta causa se ha dado cumplimiento cabal a la norma del artículo 12 de la Ley 17.322 y en la oportunidad de decretar el arresto del recurrente ya había transcurrido en exceso el plazo que señala la citada norma para decretarlo. TERCERO: A su vez, informa doña Gloria Cárdenas Quintero, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, indicando que en la causa Rol P-25553-2010 caratulada “A.F.P. Capital S.A. con City Global Group SPA”, le ha correspondido su tramitación. Refiere que se inició el 01 de junio de 2020. Que con fecha 10 del mismo mes y año se dictó resolución que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Que el representante legal de la demanda -actual recurrente- fue notificado de acuerdo a lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo en favor de Marcos Antonio Rivas Cantillana, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2575-2022 En Santiago, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Ángel Martínez Zúñiga y otros abogados que se indican e interponen Recurso de Amparo Preventivo en favor de Marcos Antonio Rivas Cantillana, empresario, por la afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Const

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