RODRIGO ANDRÉS BUSTOS PEÑA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don RODRIGO ANDRÉS BUSTOS PEÑA, chileno, empleado público, Subprefecto Grado 07 de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha de ingreso a la administración pública el 01 de febrero de 1995, Jefe de la Brigada de Investigación Criminal La Ligua, domiciliado en la comuna de La Ligua, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo número 20 de la Constitución Política de la República de Chile y auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de la Excma. Corte Suprema; interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, domiciliados en la comuna de Santiago, ante la Resolución Exenta (R) N° 5 de fecha 28 de febrero de 2022 de la Subdirección de Desarrollo de Personas de la PDI, por cuanto su accionar constituye un acto ilegal y arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental de igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental. Señala el día 17 de marzo de 2022, fue notificado de la Resolución Exenta ya individualizada, que resolvió rechazar el recurso de reposición y, en subsidio, el recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta RA N° 380/2056/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile y que le destina a la Brigada de Investigación Criminal Lautaro en la Región de La Araucanía. Expresa que desarrollando las funciones inherentes a la Jefatura de la Brigada de Investigación Criminal La Ligua, se enfrentó a una secuencia de acusaciones en su contra por parte de algunos integrantes de la unidad policial a su cargo, tratándose de imputaciones de carácter grave, poniendo en entredicho su probidad pública y honra, desatando el desequilibrio en su desempeño laboral, salud mental y vida familiar, atropellando la presunción de inocencia, propagando la difa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que en la especie, se ha ejercido acción cautelar de garantías constitucionales por don Rodrigo Andrés Bustos Peña, empleado público, Subprefecto Grado 07 de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, en contra de la citada Policía, mediante la cual impugna la Resolución Exenta (R) N°5 de fecha 28 de febrero de 2022 de la Subdirección de Desarrollo de Personas de la institución, notificada al actor con fecha 17 de marzo de 2022, que rechazó el recurso jerárquico subsidiario, presentado por el recurrente en contra de la Resolución Exenta RA N°380/2056/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, instrucción que destina al recurrente a desempeñarse en la Brigada de Investigación Criminal Lautaro en la Región de la Araucanía, comuna de Lautaro, a contar del 22 de noviembre de 2021, para ejercer funciones de dotación en la mencionada unidad. Refiere el recurrente que dicho accionar constituye un acto ilegal y arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, señalando que las acusaciones en su contra, son totalmente falsas y producidas por la colusión de individuos que buscaron deliberadamente dañar su reputación y obligarlo a dejar la Jefatura de la Brigada de Investigación Criminal La Ligua, solicitando la restitución de la probidad pública y su honra personal y familiar, dañada por parte de las acciones de la recurrida. TERCERO: Que, informando la recurrida Policía de Investigaciones, señala que el presente recurso de protección es, en primer lugar, improcedente por cuanto de los hechos expuestos en el libelo, no se advierte la existencia de actos u omisiones que vulnerarían las garantías constitucionales que la presente acción cautelar protege, relacionadas con la libertad de trabajo y la libre contratación. En cuanto al fondo, señala que la resolución recurrida, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades, por una necesidad de reposición del personal y en la forma que prescribe la normativa aplicable a la materia, puesto que dicha facultad es una prerrogativa exclusiva y excluyente de la autoridad superior o delegada en su caso, y que es utilizado como medio para robustecer el éxito de las políticas institucionales y la labor policial, ajustándose el acto impugnado a la normativa aplicable a la materia. CUARTO: Que previo al análisis del recurso formulado,
Fallo
fallo del recurso de protección de la Excma. Corte Suprema; interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, domiciliados en la comuna de Santiago, ante la Resolución Exenta (R) N° 5 de fecha 28 de febrero de 2022 de la Subdirección de Desarrollo de Personas de la PDI, por cuanto su accionar constituye un acto ilegal y arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental de igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental. Señala el día 17 de marzo de 2022, fue notificado de la Resolución Exenta ya individualizada, que resolvió rechazar el recurso de reposición y, en subsidio, el recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta RA N° 380/2056/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile y que le destina a la Brigada de Investigación Criminal Lautaro en la Región de La Araucanía. Expresa que desarrollando las funciones inherentes a la Jefatura de la Brigada de Investigación Criminal La Ligua, se enfrentó a una secuencia de acusaciones en su contra por parte de algunos integrantes de la unidad policial a su cargo, tratándose de imputaciones de carácter grave, poniendo en entredicho su probidad pública y honra, desatando el desequilibrio en su desempeño laboral, salud mental y vida familiar, atropellando la presunción de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don RODRIGO ANDRÉS BUSTOS PEÑA, chileno, empleado público, Subprefecto Grado 07 de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha de ingreso a la administración pública el 01 de febrero de 1995, Jefe de la Brigada de Investigación Criminal La Ligua, domiciliado en la comuna de La Ligua, quien de c
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