SERVICIOS INTEGRALES JUAN CARLOS ULLOA VALDES E.I.R.L./INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.-) El abogado Ignacio Andres Neira Contreras, en representación de la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES JUAN CARLOS ULLOA VALDES SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes don Juan Pablo Tartari Cornejo, de 26 de febrero de 2022, que acoge parcialmente la reclamación de autos, solo en cuanto se rebaja la multa reclamada.- Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la cual señala que “…El Recurso de nulidad procederá además… c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior…” , a fin que se deje sin efecto la multa impuesta por haber existido una errada calificación jurídica de los hechos por parte del sentenciador, por considerarse como parte de la fundamentación de la resolución reclamada, especialmente el Informe de Exposición y Caratula de Informe de Fiscalización, documento que ni siquiera es citado o considerado en las motivaciones y consideraciones de la resolución de multa, y que a mayor abundamiento en la misma audiencia es reconocido por la contraria como un documento interno de la Inspección del Trabajo. Para fundar la causal de nulidad invocada, plantea que los actos administrativos deben contener una fundamentación suficiente, por lo que deben explicitar en forma lógica y razonada, cuáles son los hechos que motivan la decisión y las normas legales que la justifican, para que el particular destinatario del acto, al leerlo, debe quedar en condiciones de entender por qué la autoridad decidió el asunto de determinada manera, exigencia que no cumple en su concepto la Resolución de Multa N°4050/21/14, que lo sancionó por infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, ya que no contiene todos los antecedentes de hecho y de derecho necesarios para su adecuada compresión, ni contempla los elementos que la fundan y que, p
Fundamentos
Considerando décimo del
Fallo
por tanto, no permiten ejercer debidamente el derecho a defensa del sancionado, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, puesto que se ha considerado el Informe de Exposición Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Fiscalización F-1-2, incorporados por la reclamada solamente en esta reclamación y no en el acta de fiscalización lo que revela una omisión en la resolución de multa llevan al sentenciador a concluir que esos documentos son parte de la resolución reclamada no obstante no ser citados como fundamento en sus vistos o considerandos, llegando a la conclusión que esta estaría fundada, lo que queda en evidencia puesto que para rechazar la reclamación de autos, el sentenciador dio por establecido de manera previa en el Considerando décimo del fallo recurrido, que para la acertada resolución del asunto, previamente debían analizarse los antecedentes de la fiscalización llevada a efecto por la autoridad administrativa y que motivaron la imposición de la multa a la reclamante y especialmente el Informe de Exposición y Caratula de Informe de Fiscalización, de fecha 25 de noviembre de 2021, que acredita que el fiscalizador supervisó y constató visualmente el desgaste de los elementos de protección personal, descripción que no fue detallada sino que contiene solo una referencia genérica, y no especifica como hubiera sido preferible, vulnerando el principio del debido proceso e igualdad ante la ley al no tener los fundamentos facticos, respecto de
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Talca, quince de junio de dos mil veintidós. – VISTO: 1°.-) El abogado Ignacio Andres Neira Contreras, en representación de la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES JUAN CARLOS ULLOA VALDES SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes don Juan Pablo Tartari Cornejo, de 26 de febrero de 2022, que acoge parcialment
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