CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, el que sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que el presente recurso de queja tiene como fundamento la resolución de fecha 27 de mayo último dictada en causa RIT P-6-2021 del Juzgado de Letras de Ancud la cual rechaza un recurso de reposición y declara improcedente el de apelación subsidiario, interpuesto en contra de aquella resolución que decreto el embargo de bienes de la Corporación demandada. 3º.- Que, la resolución no reviste la naturaleza jurídica de aquéllas respecto a las cuales procede el recurso de queja, por lo que el mismo, habrá de ser desestimado. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Queja se declara inadmisible el recurso interpuesto por el abogado don Ignacio Álvarez Vera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 209-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Queja se declara inadmisible el recurso interpuesto por el abogado don Ignacio Álvarez Vera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 209-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintidós. Al escrito Folio N° 4: Téngase por cumplido lo ordenado a folio N° 3. Al escrito Folio N° 5: A lo principal: Téngase presente y estése a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene p
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