VASQUEZ AGUILERA FERNANDO PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Alejandra Pereira Faúndez, abogada, en favor de FERNANDO PATRICIO VASQUEZ AGUILERA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó el primer semestre del presente año, por haber denegado a su respecto el beneficio de libertad condicional, solicitando que se conceda al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 3527-2016. Añade que la condena se inició el 07 de noviembre de 2016 y que tiene fecha de término el 07 de noviembre de 2023, siendo su tiempo mínimo para postular al proceso de libertad condicional el día 07 de julio del año 2021. Explica que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Establecimiento Penitenciario C.D.P Santiago Sur a la Comisión antes referida, que resolvió denegar la libertad condicional por tener un informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, alega que no se ha evaluado correctamente en cuanto a sus avances, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple y no en la vida intrapenitenciaria del condenado que de cuenta de sus avances para determinar si es o no merecedor del beneficio. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional. Al efecto, refiere que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha cumplido el tiempo mínimo de postulación, su conducta ha sido evaluada como BUENA a partir del bimestre marzo-abril 2020 y MUY BUENA desde el bimestre mayo junio 2020 a la fecha
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de FERNANDO PATRICIO VÁSQUEZ AGUILERA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2077-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Alejandra Pereira Faúndez, abogada, en favor de FERNANDO PATRICIO VASQUEZ AGUILERA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó el primer semestre del present
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