CELLERI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Alex Guillermo Celleri Cabezas, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.643-4, ambos domiciliados para estos efectos en Rosalinda Ahumada N°204-B, Los Lirios, de la comuna de Requinoa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Chacabuco N° 1216, Santiago, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó a nuestro país con una visa de residencia temporal con el propósito de trabajar en nuestro país, y agrega que con fecha 20 de diciembre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°2530912, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya el recurrente recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que el reclamante viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción, y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alex Guillermo Celleri Cabezas, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.643-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se notifique por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife A
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Alex Guillermo Celleri Cabezas, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.643-4, ambos domiciliados para estos efectos en Rosalinda Ahumada N°204-B, Los Lirios, de la comuna de Requinoa, deduciendo
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