BARRENA/ROJAS
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Rodrigo Hernando Barrena Ortega, trabajador, con domicilio en Placilla N° 046 Dpto. 1207, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en General Calderón Nº 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en los descuentos efectuados por las recurridas en las remuneraciones del actor. Expone que el año 2014 el actor solicitó a la recurrida un crédito de consumo, pagadero en 49 cuotas mensuales y que se constituyó en mora a partir de la cuota número 6, con vencimiento el 5 de enero de 2015. Indica que desde el 20 de octubre de 2020 es trabajador de la empresa Cesar Villegas Urrutia, quien paga mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Agrega que a la fecha han transcurrido más de 7 años desde que se constituyó en mora y que la recurrida no ha intentado ninguna acción eficaz de cobro ejecutivo o sumario, que le permita recuperar el monto del crédito que otorgó el año 2014. Señala que de las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2021, se evidencia un descuento bajo la nomenclatura “Créditos personales” por la suma total de $509.467.- Expresa que presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que correspondería a una deuda que se encuentra prescrita de acuerdo con las reglas del Derecho Civil. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En este sentido indica que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal ha pu
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde febrero de 2021. Mediante presentación de 24 de mayo de 2022 acompaña comprobante de transferencia por la suma de $786.962, correspondiente a la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas por Caja Los Andes a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde febrero de 2021. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en este y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con los descuentos que Caja de Compensación Los Andes ha efectuado en las remuneraciones del actor, con motivo del cobro de crédito social solicitado por el actor el 21 de agosto de 2014. Quinto: Que la recurrida indica en su informe que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y, además, informó la devolución de $786.962 correspondiente a los descuentos efectuados desde febrero de 2021. Sexto: Que, atendido que la recurrida ha dejado sin efecto el cobro que alega el actor y, además, se procedió a realizar la correspondiente devolución de los cobros efectuados, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodrigo Hernando Barrena Ortega, en contra de Caja de Compensación Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-385-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomas Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Rodrigo Hernando Barrena Ortega, trabajador, con domicilio en Placilla N° 046 Dpto. 1207, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes
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