SIN INFORMACION

SCHIESSLER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Margot Shiessler Thompson, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Explica, que en el año 2014 ingresó a trabajar al Colegio Sociedad Educacional Nuevo Horizonte; en octubre del año 2016, de parte del recurrido le aprobaron un préstamo, con número de operación de crédito 190CON100222051, por un valor de $1.472.753.-000, en 48 cuotas de $57.451, de las cuales pagó 8 cuotas descontadas por planilla. A mediados del año 2017 fue despedida de la institución educacional por lo que quedaron pendientes 40 cuotas a partir del 30 de agosto de 2017. Asegura que, en marzo el año 2018, la CCAF Los Andes, interpuso ante el 03° juzgado civil de La Serena, Rol C-1211-2018, demanda en su contra, opuso excepción de prescripción, en la que el ejecutante se allanó, procediendo el tribunal respectivo en acoger la excepción alegada en sentencia definitiva de fecha 01 de julio de 2021, resolución que se encuentra ejecutoriada. En marzo del año 2021, después de casi 4 años de cesantía, encontró trabajo en la empresa WSP Chile SA, siendo del caso que la recurrida, solicitó a su actual empleador en el mes de agosto de ese año, un descuento por planilla por la suma de $148.106.- de un supuesto crédito en 48 cuotas de $148.106.- que sumado da un monto total de $7.109.088.- éste supuesto crédito se encontraría bajo el número de operación 190.0002677-0. Señala que concurrió personalmente, a CCAF Los Andes, sucursal Miraflores 144, comuna de Santiago a principios de septiembre de 2021, un ejecutivo, que, al conocer su caso, señaló que dicha operación 190.0002677-0, no existía. Refiere que, tuvo dos créditos con la recurrida cuyo números de operación eran 190CON100316045, por un monto acordado de oferta total en la suma de $783.685., y el otro crédito 009EME100637189, por un monto total de $43.775, ambos créditos están pagados. Señala que dichos descuentos, constituy

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, asegura que, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, señala que, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde agosto de 2021. Que, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario, son los descuentos ordenados efectuar por la Caja de Compensación Los Andes en la remuneración del actor respecto de las cuotas acordadas con ocasión de un préstamo social que le fue otorgado el año 2016., pese a que existió un procedimiento ejecutivo incoado en su contra para obtener el cobro compulsivo de esta deuda y que, a su turno, la recurrida ha señalado que se allana a la presente acción, en lo que atañe al crédito mencionado y que se hará devolución al recurrente respecto de las cuotas efectivamente descontadas de su remuneración en razón de dicho préstamo y que en el futuro no se efectuarán nuevos descuentos, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo; SEXTO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, por doña Verónica Margot Shiessler Thompson, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-39001-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Margot Shiessler Thompson, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Explica, que en el año 2014 ingresó a trabajar al Colegio Sociedad Educacional Nuevo Horizonte; en octubre del año 2016, de parte del r

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