HERRERA CON CARTES
Rol
C-1353-2019
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2019, estos autos RIT C-1353-2019, RUC 19-3-0105622-5, han sido remitidos a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la sentencia de fecha 21 de abril de 2017 dictada en procedimiento monitorio RIT M-806-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acoge la demanda interpuesta por don Elvis Alexander Herrera Isique, en contra de DON VÍCTOR HUGO CARTES DELGADO y en contra de DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A., por las prestaciones que en ella se indican. Que, en dichos autos, con fecha 02 de enero de 2018, la parte demandada don Víctor Hugo Cartes Delgado, celebró conciliación con la ejecutante, indicando en dicho acuerdo que la parte demandante se desistiría de la acción deducida en contra de “De Vicente Edificación SA.” una vez que el demandado principal acreditase el pago de la última cuota de la conciliación celebrada. Que, certificado el incumplimiento de la conciliación referida, fue remitida a este Tribunal para su cumplimiento en los autos RIT C-966-2018. Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2018, se certificó que el fallo de fecha 21 de abril de 2017 se encuentra firme respecto de la demandada solidaria empresa de Edificación De Vicente Edificación S.A., decretándose su cumplimiento con fecha 04 de abril del mismo año. Con fecha 12 de Abril de 2019 se ordenó en estos autos requerir de pago a don Víctor Cartes Delgado y solidariamente a don Esteban Salgado Mujica, en representación de DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A., por la suma que arrojó la liquidación practicada en autos que asciende al monto de $17.428.254.-, remitiéndose carta certificada con fecha 16 de abril de 2019. Con fecha 30 de abril de 2019 comparece don Roberto Iván Castro Navarro, abogado, en representación de don Víctor Hugo Cartes Delgado, a fin de interponer las excepciones de litis pendencia, cosa juzgada y pago de la deuda. Funda la excepción de pago impetrada indicando qu
Fundamentos
considerando que el demandado principal cumplió con lo convenido, pagando el total de la deuda más el 50% de la misma respecto al saldo insoluto, tal como señala el avenimiento, solicita se tenga por cumplido el pago y por desistida toda acción respecto a Constructora De Vicente Edificación S.A. La ejecutante, con fecha 07 de mayo de 2019 evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones interpuestas con fecha 30 de abril de 2019, indicando que en cuanto a éstas, en lo principal de su escrito de fecha 30 de abril del 2019, primeramente, señala que aquéllas se encuentran presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, y que no corresponde su aplicación al procedimiento ejecutivo laboral, por cuanto las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, conforme establece el artículo 473 del Código del Trabajo, sólo son aplicables tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 de dicho Código, siempre que no exista norma expresa que regule su ejecución y que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, lo que no ocurre en la materia de marras, por cuanto expresamente establece el artículo 470 del Código del Trabajo que la parte ejecutada sólo puede oponer las siguientes excepciones: 1) el pago de la deuda, 2) la remisión, 3) la novación y 4) transacción, debiendo acompañar antecedentes escritos de debida consistencia, por lo que, claramente el ejecutado no cumple con lo preceptuado, toda vez que éste no ha pagado lo adeudado a su parte, la cual no ha renunciado, novado o transado lo adeudado, y que el ejecutado no ha acompañado documento alguno que afirmen sus dichos. Hace presente también que prescribe el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo, lo siguiente: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.” Con fecha 30 de agosto de 2019 la ejecutante evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones de la ejecutada Constructora De Vicente Edificación S.A., indicando lo siguiente: Primeramente, indica que la ejecutada solidaria, “Constructora De Vicente Edificación S.A.”, no fue parte de la conciliación efectuada en la audiencia de fecha 02 enero del año 2018, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa . En dicha audiencia se llegó a un acuerdo con el ejecutado principal, Víctor Hugo Cartes, haciendo la ejecutante una reserva de acciones, tal como quedó estampado en el acta respectiva en el punto 6, señalando que se desistiría de la acción en contra del demandado solidario, sólo si se acreditaba el pago de la última cuota en el Tribunal, es decir, en la instancia en la que se arribó al acuerdo, no en su etapa de cobro ejecutivo, ya que precisamente a eso obedece la reserva, a evitar que el demandado principal incumpliera su ac
Fallo
fallo de fecha 21 de abril de 2017 se encuentra firme respecto de la demandada solidaria empresa de Edificación De Vicente Edificación S.A., decretándose su cumplimiento con fecha 04 de abril del mismo año. Con fecha 12 de Abril de 2019 se ordenó en estos autos requerir de pago a don Víctor Cartes Delgado y solidariamente a don Esteban Salgado Mujica, en representación de DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A., por la suma que arrojó la liquidación practicada en autos que asciende al monto de $17.428.254.-, remitiéndose carta certificada con fecha 16 de abril de 2019. Con fecha 30 de abril de 2019 comparece don Roberto Iván Castro Navarro, abogado, en representación de don Víctor Hugo Cartes Delgado, a fin de interponer las excepciones de litis pendencia, cosa juzgada y pago de la deuda. Funda la excepción de pago impetrada indicando que se encuentra pagado el total de la obligación a que se obligó su representado, esto es, la conciliación de fecha 02 de enero de 2018 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con fecha 10 de mayo de 2019 comparece doña María Felisa Santander Díaz, abogada, en representación de la ejecutada Constructora De Vicente Edificación S.A., a fin de oponer a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda la excepción interpuesta, indicando que efectivamente su representada fue empresa mandante del contratista Don Víctor Hugo Cartes Delgado, en la obra denominada “Del Candil” y que a consecuencia de esta relación contractual, su represe
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2019, estos autos RIT C-1353-2019, RUC 19-3-0105622-5, han sido remitidos a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la sentencia de fecha 21 de abril de 2017 dictada en procedimiento monitorio RIT M-806-2017 del Segundo Juzgado de Letras del
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