3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROJAS/BARRAGAN

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno. Y CONSIDERANDO; Primero: Que el demandado ocupa la propiedad objeto de esta litis en su calidad de ex dueño de la misma. Segundo: Que el demandante denuncia la circunstancia de precario, porque adquirió ese bien del demandado por quien actuó, en la compraventa, la inmobiliaria individualizada en la decisión de primer grado. Tercero: Que la compraventa precedente es motivo de un juicio pendiente de nulidad absoluta e inoponibilidad. Cuarto: Que, en consecuencia, la ocupación del bien raíz por el demandado no obedece a la figura legal del precario, por lo que no es esta vía la procedente para zanjar la situación, sino la del eventual cumplimiento de contrato, sin perjuicio de lo que ocurra en la causa sobre la nulidad referida. Quinto: Que la cuestión de fondo pendiente consta en el juicio Rol C-2580-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, traído a la vista como medida para mejor resolver. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de once de mayo de dos mil veinte, pronunciada en esta causa Rit C-1970-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 1043-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno. Y CONSIDERANDO; Primero: Que el demandado ocupa la propiedad objeto de esta litis en su calidad de ex dueño de la misma. Segundo: Que el demandante denuncia la circunstancia de precario, porque adquirió ese bien del demandado por quien actuó, en la compraventa, la inmobiliaria individualizada en la decisión de primer grado. Tercero: Que la compraventa precedente es motivo de un juicio pendiente de nulidad absoluta e inoponibilidad. Cuarto: Que, en consecuencia, la ocupación del bien raíz por el demandado no obedece a la figura legal del precario, por lo que no es esta vía la procedente para zanjar la situación, sino la del eventual cumplimiento de contrato, sin perjuicio de lo que ocurra en la causa sobre la nulidad referida. Quinto: Que la cuestión de fondo pendiente consta en el juicio Rol C-2580-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, traído a la vista como medida para mejor resolver. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de once de mayo de dos mil veinte, pronunciada en esta causa Rit C-1970-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 1043-2020/

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno. Y CONSIDERANDO; Primero: Que el demandado ocupa la propiedad objeto de esta litis en su calidad de ex dueño de la misma. Segundo: Que el demandante denuncia la circunstancia de precario, porque adquiri

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