Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SALAS/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE MUSEOS DOS

Rol

C-18-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de enero de 2020, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, sentencia laboral, dictada con fecha 25 de septiembre del a o 2019,ñ por el Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Luis Escudero Navarro, y que incide en procedimiento de monitorio, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-2940-2019, con ocasi n de la demandaó interpuesta por LUIS ANDR S SALAS ORELLANAÉ , con domicilio en Calle Porto Seguro N 5.088, comuna de Estaci n Central, en contra de su ex empleador° ó COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE MUSEOS DOS, representada legalmente por ANDREA ALBORNOZ BARRIENTOS, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N 498, comuna Santiago.° La referida sentencia declar , lo que se pasa a indicar: ó I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner t rmino al contrato de trabajo y en consecuencia deber pagar al demandante lasé á remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL S.A.; FONASA y AFC CHILE, y dem s prestaciones consignadas en el contrato deá trabajo, desde el d a 22 de mayo de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo deí las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido,

Fundamentos

considerando una remuneraci n deó $472.194, mensual. II.- Que la demandada deber pagar al demandante las siguientes prestaciones:á a) Enterar y pagar las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL S.A., por el mes de diciembre de 2017; todo el a o 2018 y enero, febrero y mayo de 2019.ñ b) Enterar y pagar las cotizaciones de salud en FONASA por el mes de noviembre de 2018; marzo, abril y mayo del 2019. III.- Que conforme lo dispone el art cuí lo 445 del C digo del Trabajo y atendida laó naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Con fecha 23 de diciembre de 2019, se certific por Ministro de Fe deló Tribunal del Trabajo la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente aludida. Con fecha 2 de enero de 2020 se certific por el Ministro de Fe deló Tribunal declarativo que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 462 del C digo“… í ó del Trabajo y habi ndose revisado los t rminos dispuestos en la SENTENCIA, no seé é ha acreditado, ni consta en el sistema SITLA, hasta el d a dos de enero de dos milí veinte, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento ntegro de lo en ellaí ordenado . Con la misma data, se envi la presente causa a esta sede.” ó Con fecha 7 de enero de 2020, se orden por este Tribunal de Cobranzaó Laboral y Previsional practicar la liquidaci n del cr dito, la que efectuada con fechaó é 8 de enero del a o en curso, ascendi a la suma deñ ó $3.609.718. Con fecha 10 de enero de 2020 , se orden requerir de pago a do aó ñ ANDREA DE LOURDES ALBORNOZ BARRIENTOS, en representaci n deó COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE MUSEOS DOS, para que dentro del plazo de cinco d as establecido en el art culo 466 del C digo del Trabajo, pague a LUISí í ó ANDR S SALAS ORELLANA, o a qui n sus derechos represente, la suma deÉ é $3.609.718 (tres millones seiscientos nueve mil setecientos dieciocho pesos), m sá reajustes, intereses y costas. Asimismo, se orden remitir las respectivas cartasó certificadas a las partes. Con fecha 22 de enero del a o en curso, ñ la ejecutada COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE MUSEOS DOS, opuso a la ejecuci n la ó excepci n deó pago. En cuanto al fundamento esgrimido respecto de la excepci n opuesta, expusoó en su presentaci n, que acompa a antecedentes escritos de debida consistencia queó ñ dar an cuenta, que los montos ordenados pagar, en virtud de la sentencia dictada porí el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2940-2019, se encontrar an ntegramente solucionados.í í Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en rebeld a de la misma. Asimismo, con fecha í 14 de mayo del a o en cursoñ , se declaró admisible la excepci n de pago opuesta por la ejecutada, y el Tribunal enó consideraci n a lo previsto y dispuesto en el art culo 470 del C digo del Trabajo,ó í ó omiti la recepci n de la causa a prueba, citando a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte ejecutante representada por LUIS ANDR SÉ SALAS ORELLANA, pretende el cumplimien

Fallo

Por lo expuesto, y seg n se viene razonando, s lo procede rechazar la excepci n en comento, seg n seú ó ó ú expresar en lo resolutivo de este instrumento.á OCTAVO: Que, los dem s antecedentes que obran en autos en nada alteraná lo precedentemente razonado. Y vistos, adem s, lo dispuesto por los art culos 463, 465, 470 y siguientes delá í C digo del Trabajo; art culos 1.568, y siguientes del C digo Civil, art culo 1.698 deló í ó í cuerpo legal citado y art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil; SEí ó RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses.á III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif queseí í a las partes y arch vese en su oportunidad.í RIT: C-18-2020 RUC: 19-4-0218952-8 Dictada por do a ñ Pola Ugarte Cort sé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. CDPXQLFPZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santiago a veinticuat

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 3 de enero de 2020, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, sentencia laboral, dictada con fecha 25 de septiembre del a o 2019,ñ por el Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Luis Escudero Navarro, y que incide en procedimiento de monitorio, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT

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