GARCIA SALAZAR JOSE/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Ballón Aytur, abogado, por el condenado José Eduardo García Salazar, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile. Expone que el amparado ha reunido los requisitos de Ley, para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, como viene siendo los tres bimestres de muy buena conducta, las de dos tercios de la pena cumplida, estando en condiciones de ser rehabilitado, la parte recurrida desconoce estos logros, al no haberle postulado al beneficio de la libertad condicional, es por estas razones que cae en una actitud arbitraria e ilegal, ya que al desconocer estos antecedentes de hecho y de derecho perjudica gravemente la pretensión en recuperar su libertad, mediante la gracia de la libertad condicional, por ello acude de amparo con el fin que sea acogido en todos sus extremos y se ordene otorgar la libertad condicional. Pide acogerlo en todas sus partes y en definitiva ordenar a la parte recurrida le conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, informando la recurrida, Gendarmería de Chile, se desprende que, el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, haciendo presente que el otorgamiento de la misma, es de competencia privativa de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Tercero: Que, a tendido el mérito de lo señalado por la recurrida, con fecha dieciocho de mayo del año en curso, se pidió informe, a la Comisión de Libertad Condicional. Que, evacuando informe, señala que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que el interno JOSÉ EDUARDO GARCÍA SALAZAR, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el T
Fundamentos
considerando que “su actitud y orientación criminal se evidencia incipiente aunque se advierte tendencia a favor del delito”, y si bien dimensiona la gravedad de sus actos, reconociendo participación y se advierte arrepentido avanzando hacia una conciencia del delito presente, se ubica actualmente recién en una etapa de preparación para la acción, estimándose que resulta aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios concedidos, a fin de precaver el riesgo de reincidencia. Concluye que los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en que el amparado no habría sido postulado por Gendarmería de Chile, al beneficio de libertad condicional a la Comisión formada para esos efectos, en el primer semestre del año 2022. Sexto: Que, en el caso de autos, el amparado según informes la recurrida Gendarmería de Chile y corroborado por el de la Comisión de Libertad Condicional, fue, en definitiva, postulado a dicho beneficio,
Fallo
por estas razones que cae en una actitud arbitraria e ilegal, ya que al desconocer estos antecedentes de hecho y de derecho perjudica gravemente la pretensión en recuperar su libertad, mediante la gracia de la libertad condicional, por ello acude de amparo con el fin que sea acogido en todos sus extremos y se ordene otorgar la libertad condicional. Pide acogerlo en todas sus partes y en definitiva ordenar a la parte recurrida le conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, informando la recurrida, Gendarmería de Chile, se desprende que, el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, haciendo presente que el otorgamiento de la misma, es de competencia privativa de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Tercero: Que, a tendido el mérito de lo señalado por la recurrida, con fecha dieciocho de mayo del año en curso, se pidió informe, a la Comisión de Libertad Condicional. Que, evacuando informe, señala que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que el interno JOSÉ EDUARDO GARCÍA SALAZAR, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre de
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Ballón Aytur, abogado, por el condenado José Eduardo García Salazar, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile. Expone que el amparado ha reunido los requisitos de Ley, para alcanzar el benefic
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