SIN INFORMACION

UJUETA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en representación de don RAMÓN ENRIQUE UJUETA CABEZA, cédula nacional de identidad número 26.406.105-9, con domicilio en Avenida Kennedy N° 1034, Depto. 43, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Fundan su recurso, en que con fecha 10 de mayo de 2021 el recurrente de nacionalidad colombiana solicita mediante correo electrónico al Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de Residencia Temporaria con autorización para trabajar con Visa en trámite la que tenía una vigencia de seis meses, por lo que, a la data de interposición de la presente acción, se encontraría vencida. Añade que como no se puede ver el avance del trámite en línea, el recurrente de autos desconoce si tiene que presentar una solicitud de prórroga o le van a cobrar una multa, ya que no ha recibido información o respuesta alguna. Señala que el día 28 de enero de 2022 el recurrente debía viajar en un vuelo de la aerolínea (LATAM 577) desde Bogotá a Santiago de Chile y se le confirma que su documentación de Residencia Temporaria en Chile no se encuentra vigente por lo cual no podrá viajar razón por la cual su vuelo finalmente es cancelado. Refiere que la demora de nueve meses en la tramitación de la regularización migratoria del recurrente constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conculcando derechos establecidos tanto en la Constitución Política de la Republica como en Tratados internacionales. Solicita declarar omisión del Servicio Nacional de Migraciones como arbitraria e ilegal, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva Solicitud de Residencia Temporaria con permiso para trabajar. Acompaña documentos fundantes de la acción. La acción fue declarada admisible a folio 3, requiriendo informe a la I

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor del recurrente antes individualizado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°337-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en representación de don RAMÓN ENRIQUE UJUETA CABEZA, cédula nacional de identidad número 26.406.105-9, con domicilio en Avenida Kennedy N° 1034, Depto. 43, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgin

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