LOZANO DE RODRÍGUEZ CANDELARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada en favor de doña Candelaria Lozano de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 144450611, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores. Señala que, la amparada tiene 82 años, quien actualmente reside en la ciudad de San Antonio de los Altos, estado Miranda, Venezuela, madre de doña Miriam Sixta Rodríguez Lozano, quien reside en nuestro país desde septiembre del año 2018 y con quien tiene la necesidad de reencontrarse después de tres (03) años y nueve (09) meses de separación. Indica que, una vez realizada la solicitud de manera satisfactoria, recibió por parte del Servicio de Atención Consular (SAC) un correo electrónico con la confirmación del recibo de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Posteriormente, recibió en fecha 9 de noviembre de 2020, vía correo electrónico la Resolución Exenta N° 2/41602/2020 proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que fue rechazada la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID-19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado. Aduce que, al ser una comunicación generalizada, la amparada desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de su solicitud. Califica de ilegal y arbitrario dicho acto, que vulnera la libertad personal de la amparada. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática de la amparada a fin de aprobar su visado, y que la m
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Candelaria Lozano de Rodríguez, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2527-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada en favor de doña Candelaria Lozano de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 144450611, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores. Señala que, la amparada tiene 82 años, quien actualmente resid
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