RENGIFO TANGARIFE JHON/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hans Graver del Valle, abogado, por el condenado Jhon Rengifo Tangarife, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, por el que fue condenado en causa RIT 273-2016 del 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Indica que cumple con el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, conducta muy buena en los últimos tres bimestres, además de todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321 del Ministerio de Justicia. Expone que a pesar de lo anterior, el Tribunal de Conducta del recinto penal no lo postuló al beneficio. Previas citas legales, pide acogerlo en todas sus partes dejándose sin efecto la resolución dictada y, en consecuencia, se otorgue al amparado la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el análisis de concesión y la materialización del mencionado beneficio. Segundo: Que, informando la recurrida, Gendarmería de Chile, indica que, el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, haciendo presente que el otorgamiento de la misma, es de competencia privativa de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Tercero: Que, a tendido el mérito de lo señalado por la recurrida, con fecha dieciocho de mayo del año en curso, se pidió informe, a la Comisión de Libertad Condicional. Que, evacuando informe, señala que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que el interno JHON EDWAR RENGIFO TANGARIFE, ha sido postulado al beneficio de libertad c
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro, por lo que no estaría aún preparado para la vida en el exterior, sin antes trabajar con él y entregar herramientas necesarias. Logra problematizar de manera incipiente los factores de riesgo asociados, reconociendo que presenta deficiente resolución de conflictos y que exhibe problemas de control de impulso y mal manejo de la ira. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en que el amparado no habría sido postulado por Gendarmería de Chile, al beneficio de libertad condicional a la Comisión formada para esos efectos, en el primer semestre del año 2022. Sexto: Que, en el caso de autos, el amparado según informes la recurrida Gendarmería de Chile y corroborado por el de la Comisión de Libertad Condicional, fue, en definitiva, postulado a dicho beneficio,
Fallo
por tanto, se ha cumplido con la pretensión que, mediante la acción de amparo, procuraba obtener el recurrente. Séptimo: Que, en efecto, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, no podrá prosperar, según se dirá en lo resolutivo. Octavo: Que, a mayor abundamiento, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás qu
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hans Graver del Valle, abogado, por el condenado Jhon Rengifo Tangarife, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur, en contra Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por el de
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