TINUCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Reynaldo Tinuco Velasques, boliviano, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dr. Sótero del Río #508, oficina 706, Santiago; en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su director, don Álvaro Bellolio Avaria. Señala que, el día 24 de enero del año en curso, siendo las 10:30 horas, el recurrente concurrió a las dependencias de la sección de refugio y asentamiento de la autoridad recurrida, asistido por su asesor jurídico, don Juan Andrés Quijada Lagos, con el objeto de formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, mediante el respectivo formulario y contando con toda la documentación de respaldo. Agrega, que el funcionario que atendió al actor tomó los documentos, fotocopió el documento de identidad que se adjuntaba y devolvió la documentación al recurrente, indicándole que ya estaba registrado. Sin embargo, señala que dicho “registro”, corresponde a un trámite meramente dilatorio, pues la recurrida no cuenta con habilitación legal para registrar la identidad de los solicitantes sin tramitar sus respectivas solicitudes, lo cual constituye de plano una negativa a dar tramitación al requerimiento de reconocimiento de la condición de refugio. Arguye, que el recurrente se encuentra en una posición apremiada, debido a esta actitud desformalizada en que incurre la recurrida ha determinado que al actor se le haya negado la tramitación de su solicitud, por lo que sostiene que el actuar de la recurrida incumple con su obligación de instruir el procedimiento y darle curso al mismo, ya que no se ha emitido el acto administrativo que contenga los razonamientos de fondo para para acceder o denegar la solicitud planteada por el actor. Refiere, que la actuación de la administración, vulnera las garantías fundamentales del actor conten
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección, es la eventual falta de atención que habría recibido el recurrente, respecto de su intención de formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, mediante la entrega de un formulario suscrito por el mismo, lo que finalmente, no se pudo concretar, quedando únicamente registrada su concurrencia. 3.- Que, el recurrido indica que únicamente posee registro de la visita realizada por el recurrente con fecha 19 de enero de 2022, a las dependencias del Departamento de Extranjería y Migración, oportunidad en la cual se le entregó información relativa a los antecedentes que le serían requeridos para proceder a la regularización de su situación migratoria. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes que fueron acompañados por el recurrente a su libelo, no se advierte que exista constancia alguna de la concurrencia de éste, en la fecha por el indicada -24 de enero de 2022-, a las dependencias de la sección de refugio y asentamiento de la autoridad recurrida, con el objeto de formalizar su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado. Lo anterior, impide que se pueda configurar la existencia de una actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida, que determine la vulneración o amenaza a las garantías fundamentales del actor, por lo que el recurso deberá ser rechazado como se dirá en lo resolutivo, ello sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente de formalizar su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 20.430, norma que establece claramente que toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular, puede presentar su solicitud en cualquier oficina de Extranjería.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Reynaldo Tinuco Velasques. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte 341-2022-Protección.
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Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Reynaldo Tinuco Velasques, boliviano, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dr. Sótero del Río #508, oficina 706, Santiago; en contra del Departamento de Extranjería y Migració
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