MATOS/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Dewhar Jershon Matos Pucutivo, cedula de identidad para extranjeros N°26.897.557-8, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 124, Comuna Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Fundan su recurso, en que el recurrente de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de residente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que 15 de mayo de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°4776163, misma que fue aprobada mediante resolución Exenta N° 133569 en fecha 21 de octubre de 2021, sin que a la fecha de interposición del presente recurso, hayan logrado tener acceso al certificado que los haga titular de la permanencia definitiva otorgada, dejándolos en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tienen disponible la digitalización del certificado en referencia. Alegan, que el actuar dilatorio de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de certificado de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. La acción fue declarada admisible a folio 3, requiriendo informe a la Institución recurrida, mismo del cual se prescindió con fecha 15 de marzo del presen
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor del recurrente antes individualizado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°336-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Dewhar Jershon Matos Pucutivo, cedula de identidad para extranjeros N°26.897.557-8, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 124, Comuna Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica